TRANSFUGUISMO TIENE SU ORIGEN PARA REPRESENTANTES PARLAMENTARIOS

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Dr. John Garrido

 

Santo Domingo. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

El buen tránsfuga es aquél que se aparta de la disciplina de partido para no traicionar a sus representados.

Todas las leyes comparadas que regulan el transfuguismo lo aplican para aquellos congresistas o parlamentarios para limitar y sancionar al representante de un partido en el parlamento que decida apartarse del partido que lo postulo. Es decir, que el origen del transfuguismo se creó para cuestionar a los parlamentarios que pacten con otra bancada en el congreso.

El transfuguismo dominicano ha sido expandido para quien no es parlamentario. La ley de partidos políticos lo aplica para precandidato. Este último transfuguismo afecta el derecho de participar en política y al ejercicio del sufragio pasivo.

La ley electoral al definir el transfuguismo lo aplica para los representantes. Es decir, va dirigido al político que ostenta un cargo electivo y se aparte, o que siendo expulsado pacte con otras fuerzas políticas. Esta última causal es muy arbitraria e irrazonable, ya que si fue expulsado de un partido, el mismo podría seguir ejerciendo los derechos políticos en otro partido, no puede quedar inhabilitado en sus derechos civiles y políticos.  

El concepto de trasfuguismo en el viejo continente, la conducta tránsfuga, a veces reprobada, y perseguida, lo matiza atendiendo a la definición del Diccionario de la Real Academia, quien habiendo obtenido un cargo de representación popular con la mediación de un determinado partido político, decide apartarse de éste por las razones que sean, sin abandonar la correspondiente canonjía; es decir, se trata de un verdadero traidor, que negocia con un bien que ha conseguido gracias al apoyo de una organización política que tiene la legítima expectativa de obtener beneficios con la actividad de aquél. La Real Academia define al tránsfuga a quien pasa de un partido a otro.

El legislador dominicano se apartó del concepto académico de transfuguismo y le asignó un contenido distinto al del Diccionario de la Real Academia. Extendió el transfuguismo para quien no es representante, parlamentario o congresista. O sea, lo expandió para la precampaña partidaria. En este caso la jurisprudencia comparada ha dicho: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, argumenta que ese requisito restringe de manera irrazonable el derecho a ser votado, y que la restricción establecida en la norma cuestionada (art. 15, fracción IX de la citada Ley) no encuentra justificación alguna, por lo que puede concluirse que atenta contra el derecho a ser votado previsto en la fracción II del artículo 35 de la Constitución Federal, y contra la libertad de asociación en materia política, elementos esenciales del sistema democrático del país. Es la solución que va a dar también en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 82 y 83/2008, en las que sostiene que es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el establecer como requisito para registrarse a la contienda por un cargo de elección popular, el no haber participado en un proceso interno de selección de una partido político o coalición distinto al que pretende registrarlo como candidato.

La percepción cada vez más frecuente es que “no todos los tránsfugas son tan malos”, y a partir de ella es como se puede conseguir redimensionar el fenómeno, puesto que “cabría apreciar, según qué casos, una cara perversa y condenable del transfuguismo y otra, por el contrario, justificable, bondadosa e incluso heroica del mismo”.

El transfuguismo no es pacífico ni políticamente ni constitucionalmente.

El tratamiento deberá ser siempre aquel que no afecte otros derechos políticos. Para alguno tratadista esta figura afecta derechos y que cortes constitucionales se han referido.