Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente;
Esta figura de carácter electoral conforme a nuestra legislación en su definición se les atribuye a los representantes políticos. Es decir, el concepto aplica para los políticos representantes en el parlamento o congreso que se apartan de la línea partidaria o que han sido expulsados y pactan con otra organización. Esta última connotación viola el derecho fundamental de participación política, organización, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión, ya que le impide hacer política si ha sido expulsado.
En nuestro sistema electoral tenemos dos tipos de transfuguismo: Transfuguismo electoral o post electoral (dependiendo de la oportunidad en que la persona realice el cambio de partido político, que puede ser al postular a un cargo público o luego de su elección) y Transfuguismo representativo que se manifiesta en la presidencia, parlamentario, o municipal (dependiendo de los tipos de autoridades que se incluyan de acuerdo a los niveles del gobierno de cada país).
De acuerdo a la ley de partido político no. 33-18, el tratamiento que se le dad al tránsfuga (tránsfuga para precandidato)en esta ley, lo hace extensible para quien ha sido precandidato, prohibiéndole a este poder participar en otro partido para el mismo evento electoral. Es decir, que un político expulsado no podría ser precandidato por segunda vez, con otro partido en el mismo torneo electoral. Este transfuguismo es el que responde al tipo de Transfuguismo electoral o post electoral.
Por su parte, la ley electoral no. 15-19 se refiere a un transfuguismo electoral o post electoral pero para candidato. Es decir, si un político que fue nominado como candidato por un partido y el mismo, por alguna razón fue expulsado del partido que lo nomino, este no podría ser presentando como candidato por otra agrupación política en el mismo evento electoral.
El transfuguismo en el la jurisprudencia constitucional comparada y en la política internacional no ha sido pacífica. Es un concepto que genera conflictos conceptuales y diversos tratamientos de carácter legales.
En España el transfuguismo está permitido según el tribunal constitucional. ¨el Tribunal Constitucional basándose en la concepción clásica de la prohibición del mandato imperativo de los representantes, tiene una línea jurisprudencial consolidada de declarar inconstitucional las normas que sancionan a los tránsfugas con la pérdida de su cargo público representativo, ya que los elegidos son los titulares del cargo como derecho fundamental (STC: 5/1983, 10/1983, 16/1983, 20/1983, 28/1983, 29/1983, 30/1983 y 28/1984)15—; por ello la mayoría de los reglamentos parlamentarios regulan la posibilidad de que los congresistas que se retiren o sean expulsados de sus agrupaciones políticas puedan formar parte del denominado “grupo parlamentario mixto”.
En argentina, Bolivia y Venezuela sancionan al transfuguismo con la pérdida del cargo público.
En Colombia, hay reglas que sancionan el transfuguismo. Sin embargo, la corte constitucional ha sido benevolente y en algunos casos lo ha permitido. la reiterada jurisprudencia constitucional colombiana en el sentido de prevenir o controlar conductas tendientes a este fenómeno. La corte, a propósito de lo que resolvió en relación al cuestionamiento del acto legislativo 1 de 200932 que permitía que los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia de ese acto legislativo pudieran inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia, a pesar que lo declaro “exequible” hizo la aclaración que la sentencia se restringía al ámbito de competencia del tribunal, y que por lo tanto, lo expresado no podía comprenderse de ninguna manera como un aval de conductas profundamente nocivas para la estabilidad institucional y la representación democrática, como la doble militancia, la indisciplina de bancadas y el transfuguismo político, ver sentencia C-303-10.
¨El transfuguismo parlamentario ha sido materia de atención por parte de los legisladores y los tribunales constitucionales en diversos países en sentidos antagónicos, puesto que por un lado se han evidenciado normas tendientes a sancionar estas conductas por considerarlas como faltas, como otras que más bien han tomado este fenómeno como una cuestión constitucionalmente natural y válida.¨
En el caso de Colombia, la Corte Constitucional ha desarrollado de manera reiterada jurisprudencia tendiente a proscribir el transfuguismo, a diferencia del Tribunal Constitucional español, que entiende que los elegidos son los titulares del cargo como derecho fundamental, y no los partidos políticos.
En el sistema dominicano no hay jurisprudencia sobre este fenómeno, sin embargo, haciendo una interpretación de lo que dicen las leyes que regulan el transfuguismo se puede afirmar que tenemos dos tipos de transfuguismo: el representativo y el electoral. En consecuencia, quien ha sido precandidato y es expulsado no puede ser precandidato por otro partido en el mismo evento electoral. Ahora, quien ha sido precandidato por un partido y por alguna razón se presenta como candidato por otro partido no es un tránsfuga. Toda vez, que ser precandidato y ser candidato no es lo mismo ni parecido. El precandidato es un asunto interno partidario, una precandidatura no tiene como resultado una elección de un cargo público. En cambio, un candidato es quien se inscribe en la JCE y se postula para un cargo electivo.
En fin, quien ha sido precandidato no ha sido candidato. A un político le está permitido pasar de ser precandidato a ser candidato y con ello no es tránsfuga según el régimen electoral dominicano.
John Garrido