Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
Erróneamente, autoridades, sociedad, políticos, prensa y hasta abogados le llaman a la muerte de una mujer a mano de un hombre como feminicidio.
En RD no hay feminicidio. Para que exista feminicidio, en primer lugar, debe estar tipificado en una ley. Tiene que estar descrito y sancionado en una normativa penal.
De igual manera, aunque la conducta de feminicidio estuviese tipificada en una ley penal, el término tiene un uso inadecuado actualmente, el cual genera confusión, no solo a la población sino a las propias autoridades.
Cuando se produce la muerte de una mujer a mano de un hombre hay que ver el contexto en el cual se realiza esa muerte.
Para que exista feminicidio conforme al estándar internacional o al derecho comprado debe cometerse la muerte de la mujer en un contexto de género. Es decir, que el hombre mate a la mujer por su condición de género. ¨El feminicidio o femicidio es un crimen de odio, entendido como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. En cambio, si se mata a una mujer dentro del contexto de violencia intrafamiliar no hay feminicidio,¨ afirma la experta en el tema, Andrea Imaginario.
La muerte de una mujer a mano de un hombre dentro de la violencia intrafamiliar produce una muerte dentro de una violencia doméstica, a la cual no se le puede denominar feminicidio.
La violencia intrafamiliar o doméstica como también se le nombra, es aquella que se produce dentro de la familia o dentro de una pareja unida por un sentimiento o una relación de convivencia. De igual forma existe violencia domestica cuando el hombre mata a la mujer con la cual estuvo, tiene o pretende tener una relación sentimental, este contexto también aplica si es una mujer que mata al hombre.
Cuando alguien mata a una mujer con la cual estuvo, tiene o pretende tener una relación sentimental se le debe llamar a esta muerte violencia doméstica o intrafamiliar pero no feminicidio.
De acuerdo al código penal en su artículo 309-2 la muerte de una mujer a mano de un hombre que estuvieron, tienen o pretenden tener una relación de convivencia se le llama violencia intrafamiliar: ¨Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de la fuerza física, o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex conviviente o pareja consensual o persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentra la familia.
Los culpables de los delitos previstos en los dos artículos que preceden serán castigados con la pena de un año de prisión, por lo menos, y cinco a lo más, y multa de quinientos a cinco mil pesos y la restitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados, si fuere el caso.¨
Si esta violencia produce la muerte, la pena es de reclusión mayor, es decir, de 3 a 10 años según artículo 310 del código penal.
El feminicidio es una conducta se define como el asesinato de mujeres debido a su condición de género, es decir, por el mero hecho de ser mujeres, por lo cual es siempre perpetrado por un hombre. Los feminicidios siempre responden al odio o desprecio por el género femenino, al placer sexual en el acto de la dominación a la mujer y/o al deseo de posesión, lo que implica que el asesino concibe a la mujer como una propiedad del hombre. En cualquiera de estos casos se trata de un crimen de odio de género.
Aquí se levantan estadísticas sobre feminicidio y no todas las muertes de una mujer es feminicidio. No puede haber estadísticas de algo que no existe. El feminicidio no existe en nuestro orden jurídico. Y no toda las muertes de una mujer a mano de un hombre es feminicidio.