Grabaciones de Fiscales y Policías no Podrán ser Editadas ni Alteradas

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Dr. John Garrido

Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

Estas grabaciones son impuestas por la ley procesal penal y las mismas constituyen un mandato legal y autorizado como instrumentos para documentar las diligencias procesales. Hace tiempo que debieron ser implementadas.

Su efectividad es tan alta que pueden sustituir a las actas escritas. No dejan dudas y refuerzan la certidumbre.

Estas grabaciones son un medio de prueba excelente para probar cualquier imputación delictual. Estas grabaciones deberán ser cuidada a través dela cadena de custodia para para preservar el principio de mismidad, es decir, es necesario tener la completa seguridad de que lo que se traslada, lo que se mide, lo que se pesa y lo que se analiza es lo mismo en todo momento, desde el instante mismo en que se recoge del lugar del delito hasta el momento final  en que se estudia  y destruye, según doctrina comparada.

El legislador penal cuando autoriza que la grabación no podrá ser alterada, ni editada y deben ser auténticas. Esto se consigue con un correcto y manejo de la cadena de custodia. La cadena de custodia es la clave para que el fiscal y policía mantengan la autenticidad de la grabación.

La cadena de custodia es el nombre que recibe el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la custodia de las evidencias obtenidas en el curso de una investigación criminal que tienen por finalidad garantizar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de la prueba, Wikipedia.

La grabación como medio de trabajo del fiscal o policía no solo es útil para documentar un allanamiento o arresto sino que sirve para fundamentar cualquier otra diligencia procesal de una investigación penal.

La grabación como herramienta procesal probatoria permite que la misma pueda ser incorporada al debate o cualquier audiencia de las que conformar el proceso penal.

Sin embargo, para reforzar la autenticidad de una grabación, el legislador procesal penal establece y sugiere que es adecuado levantar un acta de la grabación. Es decir, hacer un acta no relatando lo sucedido sino de quienes grabaron y además, que contenga la hora, lugar, fecha y firma de los funcionarios actuantes y testigos presentes en el acto. Esto se desprende del artículo 140 del cpp cuando en la parte final expresa que en una grabación se impone las reglas del artículo 139 del citado código.

Hace tiempo que debió implementarse esta medida. Es un mandato legal del legislador en el artículo 140 del código procesal penal.

El no practicar o realizar una grabación conforme a estas exigencias la convierten en una prueba nula y sin fuerza legal. Si se altera, se edita y no se protege su autenticidad la misma no servirá ni será útil para el caso.

John Garrido