Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
La República Dominicana como parte de la comunidad internacional y conforme a la Constitución puede adoptar convenios, tratados y resoluciones en al ámbito del derecho internacional. Una vez adoptado este derecho, el mismo, pasa a ser parte del orden jurídico dominicano y en consecuencia es de aplicación inmediato por parte de los poderes del Estado.
Uno de los numerosos tratados o convenios que ha ratificado el Estado Dominicano es La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. Esta convención tiene un abanico de derechos que la República debe permitir, desarrollar y hacer cumplir para los jóvenes. La Constitución obliga al Estado Dominicano reconocer y aplicar este convenio cuando dicho tratado ha siso adoptado, ver art. 26 de la Constitución.
Dentro de los derechos que reconoce esta convención a los jóvenes dominicanos se encuentra el derecho a la formación de una familia. Este derecho se expresa permitiéndoles a los jóvenes la libre elección de su pareja. Es decir, si un joven decide contraer matrimonio con una pareja de su mismo sexo, el Estado dominicano tiene que organizar su estructura legal para hacer cumplir este mandato convencional.
El derecho a elegir a su pareja del mismo sexo para formar una familia según la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes está en el artículo 20:
Derecho a la formación de una familia. 1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país. 2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
Este derecho se ve fortalecido por el artículo 55 numeral 1 de la Constitución al disponer que toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco. A su vez, se complementa con otros derechos recogidos en la Constitución, tales como, el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 43), derecho a la igualdad, (art. 39) y derecho a la no discriminación por la preferencia sexual, (art. 39).
Por su parte la ley de juventud, Ley No. 49-00 que crea la Secretaría de Estado de la Juventud, establece en su artículo 2 que el Estado debe propiciar el desarrollo de los jóvenes sin importar su orientación sexual.
Artículo 2: La finalidad de la presente ley es propiciar el desarrollo integral de los y las jóvenes, sin distinción de género, de religión, política, racial, étnica u orientación sexual y de nacionalidad.
Párrafo.- La ley deberá contribuir a la integración de los jóvenes a la vida nacional en los ámbitos político, económico, social y cultural, así como también garantizar el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales que permitan a los y las jóvenes su participación plena en el desarrollo de la Nación.
Se considera joven en la República Dominicana quienes estén comprendido entre 15 y 35 años según el artículo 3 de su ley: Artículo 3 jóvenes.- Para los fines de la presente ley se consideran como jóvenes las personas con edades comprendidas entre los 15 y 35 años. Esta clasificación no sustituye ni contraviene definiciones adoptadas en otros textos jurídicos en vigencia.
El artículo 5 de la ley de juventud obliga al Estado a promover el desarrollo integral de los jóvenes y abarca el respeto de un joven que se identifique como homosexual o lesbiana.
Artículo 5: Desarrollo Integral de los y las Jóvenes.- A los fines de la presente ley, es entendido como el conjunto de dimensiones biológicas, psicológicas, sociales y espirituales que articuladas coherentemente garantizan y potencializan la participación de los y las jóvenes como ciudadanos y ciudadanas en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.
En fin, la juventud dominicana por mandato del sistema jurídico tiene el derecho a cazarse con una pareja de su mismo sexo. El Estado está obligado a permitir esta relación matrimonial. Este matrimonio debe ser reconocido jurídicamente por los poderes del Estado que organizan, manejan y controlan la institución del matrimonio.
John Garrido