Ministerio Público no realiza investigación como ordena el Código Procesal Penal

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Dr. John Garrido

Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

La actual investigación penal que realiza el ministerio público para aquellos casos con relevancia delictual no se hace conforme a los parámetros establecidos por la ley procesal penal.

En la actualidad cuando se presenta una denuncia o una querella por ante el ministerio publico el tratamiento procesal que se le dad es la de abrir una inmediata fase conciliatoria. Es decir, el ministerio público fuera de su propia legalidad ha creado una etapa para el proceso penal que no está contemplada en el código procesal penal.

Lo que manda y autoriza el código procesal penal según el artículo 269 es que una vez declarada la admisibilidad para el caso de una querella es dar inicio a la investigación.

El ministerio público ha creado para las querellas y la denuncias una estructura procesal denominada fase conciliatoria la cual no está contemplada en la ley. En esta fase se desarrolla todo un arsenal de actividades que nada tienen que ver con una investigación. Aquí se citan a las partes, se ven en un cara a cara, se producen aplazamientos, escrito y memoriales de defensa, escritos de réplicas y contrarréplicas, se oyen testigos, se dan calidades, se producen alegatos de aperturas, se realiza una producción de pruebas, se concluye y hasta se escuchan a la víctima y al imputado. En fin se hace una réplica de una audiencia pero sin juez. Esta nueva e ilegal etapa procesal dura hasta un año en promedio. Es todo una gran pérdida de tiempo para todos.

Al final, si después de todas estas diligencias en dicha etapa las partes no concilian entonces el ministerio publico decide archivar la querella (no archiva una investigación) o remitir el caso al departamento correspondientes. Luego de que llega al departamento correspondiente entonces empieza otra etapa de conciliación, aquí las partes son las que deben llevar las pruebas, el fiscal no desarrolla ni una diligencia de oficio, son las partes que día a día y con una pérdida de tiempo impulsan la precaria investigación.

La conciliación como institución procesal se encuentra establecida en el artículo 37 del código procesal penal. La misma procede para todos los hechos punibles. La conciliación es un asunto de las partes y no del ministerio público, el fiscal no debe imponer esta etapa como lo hace en la actualidad. Es algo que surge de las parte. La función del ministerio público es facilitar la conciliación cuando las partes o una de ella lo han solicitado. Inclusive la conciliación puede darse en cualquier etapa legal del proceso si las partes la quieren.

Conforme al código procesal penal en sus artículos 259, 260 y 261 cuando se presenta una querella o denuncia se abre la etapa o procedimiento preparatorio en donde el fiscal desarrollara las diligencias probatorias para recolectar elementos de pruebas que permitan fundamentar su conclusivo. En la actualidad no se abre esta etapa preparatoria sino que lo que abre es la ilegal etapa conciliatoria.

El procedimiento penal dominicano registra cinco etapas. La preparatoria, preliminar, juicio oral, fase recursiva y fase de ejecución de la penal. No existe la fase conciliatoria.

La conciliación debe mirarse como una parte que puede surgir en cualquier momento de una de las etapas del procedimiento penal. Si las partes arriban a un acuerdo eso no impide que el ministerio público continúe con el proceso penal.

Los abogados debemos promover la conciliación pero no como se realiza en la actualidad, claro que el abogado moderno debe ser más conciliatorio que litigante. A la conciliación se le debe dar el tratamiento que corresponde, pero que no se constituya como una fase que hace perder tiempo, dinero y prestigio al abogado.

El ministerio público debe aprender a investigar tomando en cuenta los paramentos legales procesales y no haciendo lo que no está establecido en la normativa procesal penal vigente.

El ministerio público no está haciendo la investigación que impone el procedimiento penal actual.

Las quejas de los abogados, victima, testigos e imputado frente al tratamiento de la querella son constante y están produciendo un desencanto a estos actores del proceso penal.

Exigimos que se imponga el modelo de investigación penal del código procesal penal y no lo que se hace en la actualidad por parte del acusador publico.

 

John Garrido                                                                                                                      Jurista.