Condenan dos abogados por fraude procesal

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San José. Está que arde, en especial por las novedades que se producen en el ámbito judicial.
La semana pasada trascendió una sentencia recaída en un juicio vinculado con la perforación de un pozo termal en el Balneario San José, fallo apelado por su único condenado el ex intendente Jourdan.

Sin que tengan otra cosa en común que su casual coincidencia cronológica, se ha conocido días pasados la sentencia dictada en el Juzgado de Garantías de Colón en relación al acuerdo de procedimiento abreviado celebrado en la causa en la que, entre otros, habían sido imputados los abogados sanjosesinos Juan Manuel Franquelli, y José Luis Franquelli.

Un caso que resulta el modelo de texto de la operatoria delictiva revelada

Al abogado Juan Manuel Franquelli se le atribuyeron en la causa correspondiente la comisión de diversos hechos (17) de naturaleza delictiva. Así, haber patrocinado a Adrián Edgardo Báez, en una demanda laboral iniciada ante los tribunales competentes en el año 2012 contra Liberty ART S.A. en reclamo por los daños y perjuicios sufridos por un accidente de trabajo supuestamente padecido en el 2010, cuando desempeñaba tareas como empleado de la Empresa Concreta S.A., en la construcción de la Autovía Nacional Nº 14.

A tal fin hicieron uso de documentación falsa que acompañaron como prueba, como historia clínica, electrocardiograma copia simple de Informe de Resonancia Magnética Nuclear, placa radiográfica que no corresponde al actor, e Informe Médico confeccionado por un profesional.

Cabe agregar que al contestar la demanda el abogado representante de la ART demandada reconoce expresamente la autenticidad de la documentación falsa antes detallada, en función de la cual y de una pericia realizada, se admite por el Juez a cargo el trámite de esa demanda.

La misma operatoria se repite en diecisiete casos con el mismo patrocinio letrado, promovidos por Jorge Raúl Nerón, Héctor Adalberto Monzón, Carlos Ariel Morales, María Ramona Rodríguez, Humberto Delaloye, Oscar Alfredo Voeffray, José Ramón Ventos Milton Carlos Lubo, Miguel Ángel García, Matías Sebastián Danilo Pannuccio Pelato, Eduardo Ociel Canali, Luis Oscar Núñez, Luis María Bourlot, María Rosa Noir, la mayoría de ellos obreros del frigorífico que fuera de Vizental, cubiertos con seguro contra riesgos de trabajo en MAPFRE ARGENTINA ART S.A., empresa que contó en la mayoría de los casos con el apoderamiento del abogado Alberto Méndez. Cabe agregar que todas las demandas en conjunto constituyen un monto muchísimas veces millonario y que en algunos casos terminaron con condena y percepción de lo condenado y acordado y en otros la demanda dio lugar a un trámite que quedó trunco con la iniciación de una investigación penal.

Cómo fue conocida la maniobra delictiva

Esa compleja maniobra delictiva quedó al descubierto por una inspección realizada por los Vocales de la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en 2014, la que dio lugar a la investigación que viene culminando en una seguidilla de juicios abreviados, alguno de ellos ya finiquitados con anterioridad al que ahora nos ocupa.

Debe agregarse que en el marco de la maniobra aludida, según resulta de la sentencia, los abogados Franquelli, mediante engaño indujeron a los que eran reclamantes en el juicio laboral a designar en sede penal como abogado defensor al abogado Carlos Almeyra.

Los delitos materia de condena

El comportamiento de los nombrados letrados, por ellos mismos reconocido como cierto en todos sus detalles en el acuerdo de juicio por tramite abreviado, según la sentencia recaída encuadra en la figura de los delitos de estafa procesal y de estafa procesal en grado de tentativa reiterada, que concurren realmente entre sí con el delito de prevaricato.

Las condenas establecidas en la sentencia

En la sentencia dictada en función del acuerdo arribado en juicio abreviado en sede fiscal, se lo condena a Juan Manuel Franquelli a cumplir una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, un año de inhabilitación especial para ejercer la abogacía en el territorio nacional y la suma de $5000 en concepto de multa.

A ello se agrega como “regla de conducta” a cumplir por el término de dos años fijar domicilio que no podrá variar sin autorización de este juzgado y brindar seis charlas sobre fraude laboral y ética en el ejercicio de la abogacía en la escuela de El Brillante.

A su vez, en el caso de José Luis Franquelli a una pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional y ocho meses de inhabilitación especial para ejercer la abogacía, multa de $5000 y reglas de conductas idénticas a las de su abogado hermano.

A modo de síntesis: nos encontramos ante un esquema delictivo en que las víctimas han resultado las sociedades de riesgo de trabajo, y cuya implementación no hubiera sido posible sin la connivencia de los abogados de ambas partes; o sea, de la parte actora y de la parte demandada, del consentimiento de los actores y, cuando menos, del quehacer negligente del perito médico forense.

Consideraciones al margen

Nos encontramos así ante un ejemplo claro del fenómeno de “los juicios laborales truchos” que tanto perjuicio causan a nuestra economía como consecuencia de efectos diversos, y que son una expresión más de nuestra corrupción endémica, dado lo cual exigen una respuesta severa de la Justicia, que inclusive debe llevar a considerar si no se está, en estas situaciones, en presencia de una asociación ilícita.

De cualquier manera, debe dejarse en claro que corresponde dejar a salvo a una gran mayoría de los abogados laboralistas que ejercen su profesión con total corrección desde el punto de vista profesional y ético, no poner a justos y pecadores en una misma bolsa.

Habría que hacer un justificado lugar a una investigación exhaustiva y demostrativa de una encomiable celeridad en la recolección de pruebas que iban más allá de las constancias de los expedientes, máxime si se tienen en cuenta los esfuerzos vanos de los condenados para intentar sabotear la investigación, según resulta de la farragosa lectura de la sentencia de casi cien fojas a la que nos referimos.

No podemos concluir sin dejar de expresar nuestra extrañeza con el hecho de que entre las reglas de conducta establecidas por el funcionario actuante se encuentre la de brindar seis charlas sobre fraude laboral y ética en el ejercicio de la abogacía, ya que los que han actuado del modo descripto no aparecen como los más idóneos para dar enseñanzas que contrasten con su ejemplo.

Aclaración del Servicio de Información del Poder Judicial

Por intermedio del servicio de prensa de la Justicia entrerriana, se hizo llegar a “El Entre Ríos” un pedido expreso de que sea rectificado uno de los datos publicados más arriba.

Dicho mensaje, escrito por la jueza interviniente en la causa, expresa textualmente: «Las partes presentaron un escrito dejando sin efecto la regla de conducta propuesta de brindar seis charlas sobre fraude laboral y/o ética en el ejercicio de la Abogacía, en la Escuela Secundaria nº 6 “Esmeralda Bertelli’, sita en calle Tavella y Uranga de Barrio El Brillante, ciudad de San José, Dpto. Colón».

Por nuestra parte agradecemos la corrección que se nos efectuara, consecuencia de haber basado ese aspecto de la información en la lectura del acuerdo de partes para el juicio abreviado en el que se incluía como regla de conducta la erróneamente señalada.

La circunstancia expuesta no impide la subsistencia de nuestra extrañeza por haberse en un principio incluido en ese acuerdo una regla de conducta tan extraña. De esa manera los condenados no tienen regla de conducta alguna que cumplir, salvo fijar domicilio y avisar al tribunal de cualquier cambio. La pregunta es si no hubiera sido de utilidad sustituir la regla de conducta desistida por otra que obligara a aquéllos a seguir un curso de un año –el término que se fija como inhabilitación para ejercer la profesión- sobre ética en general y en la práctica del derecho en particular en algún establecimiento universitario.