Distrito Nacional. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
Constantemente se observa como las autoridades policiales y militares usan las armas de manera indiscriminada en diligencias de carácter penal y no penal. Utilizan las armas en manos sin mirar el orden jurídico que se les impone.
República Dominicana es sede de un prolífico orden jurídico que impide a las autoridades policiales y militares tener armas en las manos para enfrentar aquellas funciones relacionadas a cualquier hecho donde se requiera su presencia.
Nuestras autoridades siempre andan con las armas en manos y soba.
Nuestro país es miembro activo de la ONU y todas sus orientaciones, valores y principios son partes de nuestro ordenamiento jurídico. Es por ello, que los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptada en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 07 de septiembre de 1990 establece que: ¨ Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.¨
Por su parte, la Constitución les ordenas a las autoridades policiales y militares respetar la ley en el ejercicio de sus funciones, arts. 252 y 255, la ley dice cómo y cuándo usar las armas.
La ley No. 139-13 de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana expresa en sus artículos 244 y 245 que las fuerzas armadas deberán conocer y cumplir estrictamente las reglas que impone el Derecho Internacional Humanitario y disposiciones de la ONU.
Mientras que la ley No. 590-16 que instituye a Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone de una sección sobre el uso dela fuerza policial. Esta normativa indica que la policía en el ejercicio del uso de las armas tendrá que observar los principios siguientes: podrán usar la fuerza sólo cuando se~ estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño; Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego; Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego, solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto; No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un hecho particularmente grave que~ entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida; Cuando el empleo de armas de fuego sea inevitable, actuarán con moderación y proporcionalidad a la gravedad de los hechos y al objetivo legítimo que se persiga; Reducirán al mínimo los daños, protegerán la vida humana; Requerirán de inmediata asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; Cuando al emplear la fuerza o armas ocasionen lesiones o muerte, comunicarán a su superiores el hecho inmediatamente, los cuales deberán informar al Ministerio Público público para los fines correspondientes.
Finalmente el Código Procesal Penal también le dice a las autoridades como y cuando usar la fuerza y las armas. Establece esta ley procesal en su artículo 276 que la policía está obligado a cumplir con los principios siguientes: identificarse y abstenerse de usar la fuerza y las armas salvo cuando sea estrictamente necesario y que coloque en peligro su vida y la de otras personas, entre otros.
Las autoridades militares y policiales deben realizar sus actuaciones conforme a estas reglas. La policía siempre hace uso de las armas sin verificar la excepcionalidad que se les impone. Inclusive siempre andan enseñando las armas cuando van a practicar hasta un allanamiento.
John Garrido
Catedrático de Derecho Penal en la UASD
Abogado Litigante Penalista