Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
En los últimos días se ha visto en el medio jurídico que están sometiendo penalmente a abogados que participan en los eventos de un embargo ejecutivo o embargo de muebles.
Pueden ser varias las causas que dan origen a que estos auxiliares de la justicia caigan presos o se les impute algún delito relacionado al embargo. Sin embargo, las causales que más presentes están son las que dicho embargo, se hace de manera ilegal, es decir, al margen del procedimiento que impone la ley. La otra causal, es porque, los abogados acuden de manera directa al embargo, lo dirige y asume el liderazgo del mismo. En medio de este liderazgo el abogado toma el control total de esta operación y en la misma se genera conflictos entre el abogado y el embargado.
El procedimiento legal impuesto por el código de procedimiento civil, Embargo Ejecutivo: (583-625 Código Procedimiento Civil) y la nueva ley No. 140-15 sobre notariado dice quiénes son los que dirigen y lideran este procedimiento de carácter civil.
Los abogados han querido desplazar tanto a alguacil (cuando estaba autorizado a participar) como al notario, que son los actores que dirigen y controlan este procedimiento que siempre ha generado conflictos. Ninguna ley autoriza a los abogados a estar presente en dicho procedimiento.
Los abogados quieren exhibir un protagonismo en dicho embargo que lo ha llevado hasta las cárceles.
Conforme a la ley del notariado (ley 140-15) en su artículo 51 numeral 2, El embargo de los muebles, el notario es el actor principal de dicho embargo. Y es a este auxiliar de la justicia que la ley le asigna el liderazgo y protagonismo en tal procedimiento. Este artículo dice:
De la Competencia Para Ejercer la Función Notarial, artículo 51.- Facultad exclusiva del notario. En los términos y alcances de la presente ley se consideran asuntos comprendidos en la facultad exclusiva del notario, mediante el ejercicio de su fe pública: …2) La instrumentación o levantamiento del acta de embargo de cualquier naturaleza; dicha acta, además de las menciones propias, contendrán las enunciaciones establecidas al respecto por el Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, este mandato legal de dicha ley en cuestión, ordena que se complementara con las disposiciones del código de procedimiento civil. En consecuencia, el notario actuante estará acompañado de dos testigos ciudadanos dominicanos, mayores de edad, que no sean parientes o afines de las partes o del notario ni tampoco sus sirvientes. El alguacil enunciará en su acta los nombres, profesiones y moradas de los testigos.
Las formalidades exigidas en los actos del notario serán observadas en las actas de los embargos ejecutivos: contendrán reiteración del mandamiento, si el embargo se hiciere en la morada del embargado.
Si las puertas del edificio, en donde deba practicarse el embargo, estuvieren cerradas o se rehusare abrirlas, el alguacil podrá establecer vigilantes en las puertas, que impidan la sustracción de los objetos; recurrirá en el instante sin citación ante el juez de paz, y a falta de este ante el comisario de la policía, y en los lugares donde no hubiere ni una ni otra autoridad ante el inspector de agricultura o el alcalde pedáneo, en presencia de los cuales tendrá que abrir las puertas del edificio y aun de los muebles cerrados.
El acta del embargo contendrá la designación detallada de los objetos embargados, si hay mercancías según su naturaleza se pesará o se medirán.
El abogado no tiene que estar presente en un embargo ejecutivo. Ninguna ley lo autoriza a estar ahí.
John Garrido Abogado