Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaproceal.com.do lo siguiente:
La relación sexual se define como el ¨conjunto de comportamientos más o menos complejos que realizan dos o más seres de distinto o igual sexo, y que suelen concluir en el coito. En este sentido, las relaciones pueden ser heterosexuales, homosexuales, ménage à trois (trío) o grupales.¨
Wikipedia define la relación sexual como el conjunto de comportamientos que realizan al menos dos personas con el objetivo de dar o recibir placer sexual.12 Las relaciones sexuales pueden incluir muchas prácticas como el magreo, el sexo oral o el coito. Coito o cópula consiste en la introducción del pene en la vagina o el ano. En el caso de parejas heterosexuales fértiles, también pueden estar presentes fines reproductivos. El tiempo de duración de un acto sexual suele ser desde 2 minutos hasta más de 40 minutos.
¿A partir de los cuántos años una persona puedes decidir tener relaciones sexuales? La libertad para decidir cuándo, con quién y en qué momento una persona desea tener relaciones sexuales con otra es un derecho que nuestro ordenamiento protege incluso a nivel penal. Sin embargo, ¿desde cuándo puedo ejercer mi derecho a la libertad sexual? ¿A partir de qué edad puedo decidir libremente tener relaciones sexuales con una persona?
En la legislación dominicana la relación sexual tiene su edad para ejercerla, de hecho el legislador penal sanciona con cárcel al adulto que tenga sexo con una menor de 18 años. De igual forma, prohíbe a un menor que seduzca a una joven menor. En ambos casos no deja de existir el delito de seducción aun la menor otorgue su consentimiento o su voluntad.
El código penal establece que si el seductor se casa con la menor se deberá perseguir la nulidad del matrimonio para poder ser perseguido penalmente, según artículo 356.
Con el propósito de proteger la libertad sexual el legislador parte de la presunción según la cual sólo solo se encuentran en capacidad de decidir con quién desea tener relaciones sexuales los mayores de 18 años de edad. Por ello, si un adulto sostiene relaciones sexuales con un menor de 18 años, incluso a pesar de contar con su consentimiento o voluntad, cometería el llamado delito de seducción sexual de menor de edad, que es sancionado con una pena de 1 a 5 años. En cambio, si la relación sexual la practican dos menores la pena se reduce a la mitad para el seductor.
Para el código del menor, ley 136-03 la relación sexual de un adulto con un menor se le denomina abuso sexual y la pena es de 2 a 5 años y multa. Esta legislación no distingue el género. En cambio el código penal el delito de seducción debe darse entre heterosexuales.
Esta prohibición parte del supuesto de que un menor de 18 años no cuenta con capacidad suficiente para decidir sobre su autorrealización sexual, razón por la que los menores no cuentan con libertad sexual.
Los delitos sexuales que afectan a menores de edad se le denominan indemnidad sexual. Junto con la libertad sexual, forman el bien jurídico protegido en los delitos de carácter sexual del código penal.
El bien jurídico de la indemnidad sexual tiene relación con los delitos sexuales a menores de edad.
Diferentes corrientes definen indemnidad sexual como ¨el derecho a que la persona no sufra interferencia en la formación de su propia sexualidad. Principalmente se aplica a los menores y personas incapaces. La violación de este derecho hace que afecte de forma psíquica al desarrollo y tomen como correctos actos que no lo son. Los sujetos afectados tienen como derecho, una vez sean adultos, de decidir sobre su propio comportamiento sexual.¨
John Garrido Master en Derecho Penal