Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, según el artículo 216 de la Constitución, se rigen por el Principio de Democracia Interna.
El principio de democracia interna significa que sus eventos solo pueden ser el resultado de sus afiliados o miembros. Es decir, son los miembros organizados en un partido o movimiento quienes tienen que tomar la decisión de su fuero interno. Ordena que las situaciones y eventos partidarios sean exclusivamente de la democracia interna partidaria.
Al legislador, conforme a este principio con rango constitucional, le está prohibido desconocer dicho principio constitucional. La interpretación que le debe dar el legislador y cualquier operador político y jurídico a la Constitución es que la misma se mantenga dentro del cauce que la Constitución adopta.
Es cierto que los partidos políticos deben configurarse mediante una ley de partidos, toda vez que el artículo 216 de la Constitución hace una reserva de ley, pero esa ley debe desarrollar e interpretar lo que la Constitución dice. Una ley no puede disponer lo contrario. La ley, en principio, no la puede contradecir.
En el ámbito constitucional los valores y principios posibilitan diversas alternativas de configuración e implementación legislativa dentro de los marcos que ella define. Los principios son normas jurídicas que dotan de sentido al ordenamiento constitucional y lo clausura, apunta el constitucionalista Humberto Nogueira Alcalá, en su libro La Interpretación Constitucional de los Derechos Humanos y, más adelante agrega “el legislador, al crear a ley, debe ser consciente de que su facultad de configurar el ordenamiento debe mantenerse en el marco jurídico constitucional”. Estas palabras de este experto indican que el hacedor de la ley debe construirla sin contradecir al constituyente.
Hay un mandato constitucional el cual no es un principio o un valor sino una especie de mandato normativo, regla u orden, ese mandato está configurado en el artículo 6, el cual prevé que todas las personas, todos los poderes y todos los órganos que ejercen potestades públicas están sujeto a la Constitución, norma suprema y fundamento del orden jurídico del Estado y determina este artículo que es nulo toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución.
Por su parte, el principio de democracia interna hace que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos tengan un derecho, me refiero al contenido esencial del derecho. Este derecho se configura a favor de los partidos, el cual constituye un límite al legislador, el cual no debe hacer una interpretación aislada, interpretación que vincula a todos y todas.
Finalmente, poner a un extraño a decidir a lo interno de un partido es atentar contra el Derecho o Principio de Asociación. Este derecho está garantizado en la Constitución, en el artículo 47. El bien o valor jurídico protegido por este derecho radica en la sociabilidad y cooperación humana que se manifiesta en los más variados aspectos de la vida. La asociación implica una libertad de auto organización. Los partidos políticos son asociaciones y la jurisprudencia comparada ha dicho que los partidos políticos tienen la carga de cualquier asociación.
Ser miembro de un partido es también ser sujeto de derechos y obligaciones. Quien no es un afiliado a un partido político, pero puede tomar decisión dentro del mismo se presenta un problema de control disciplinario, toda vez, que quien no es miembro de una institución no puede ser alcanzado por su derecho disciplinario.
Poner a extraño a decidir respeto a los candidatos de un partido que no es miembro o afiliado hace que se pierda el sentido de pertenencia partidaria quienes si están organizados.
John garrido Abogado