Distrito Nacional. El jurista Jhon Garrido declaro hoy para Respuestaprocesal.com.do.
“Quirinito” no reunía los requisitos legales para darle un arresto domiciliario.
El artículo 342 del CPP establece que el cumplimiento de la pena se puede imponer en el domicilio del imputado si este tiene una enfermedad terminal.
Un paciente terminal es la persona que se encuentra en la etapa final de algunas enfermedades crónicas. Esta fase se inicia en el momento en que es preciso abandonar los tratamientos de finalidad curativa, ya que no le aportan beneficios a su estado de salud.
A menudo, un paciente se considera que sufre una enfermedad terminal cuando su esperanza de vida se estima en seis meses o menos.
QUIRINITO” no estaba para morirse ni desahuciado patológicamente.
Jhon Garrido