El juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega, justificó ayer su retractación de la medida de coerción consistente en prisión preventiva, que dictó en junio pasado contra Víctor Díaz Rúa y Angel Rondón, imputados en el caso Odebrecht, afirmando que el Ministerio Público (MP) todavía no tiene “un caso definitivo”; que las medidas de coerción fueron concebidas dentro del “cariz” progresivo del proceso, y que las mismas se pueden atenuar o agravar, según las circunstancias de la investigación.
Recordó en la resolución de su sentencia que en el caso Odebrecht al MP le fue autorizada una investigación de ocho meses, por lo que consideró que “no es lógico ni razonable establecer en esta fase si ha lugar o no para la acusación”, ya que la naturaleza, características y términos de las medidas de coerción responden a una etapa procesal específica, y no determinan que exista una acusación definitiva ni una condena o un descargo irreductibles.
Aclaró que la existencia o no de un caso definitivo o de una investigación con suficientes méritos para justificar un juicio de fondo, no se determina ni se puede determinar “lógica, razonable y seriamente”, antes de la audiencia preliminar, que es la fase intermedia entre el inicio de la investigación y el juicio de fondo.
Agregó que es en esa fase cuando el juez de la Instrucción examina las pruebas que el MP ha recabado durante el tiempo autorizado para realizar su investigación, y determina si la acusación presentada tiene fundamentos suficientes para una posible condena, en cuyo caso dictará un auto de apertura a juicio, o un auto de no ha lugar, y la rechaza.
“De manera tal que no es correcto, a la luz de la lógica y la razón concluir, por ejemplo, que el Ministerio Público tiene un caso, o sea, una acusación o una condena garantizada, por el hecho de que los imputados estén en prisión preventiva, como tampoco lo es establecer lo contrario, o sea, que los imputados tienen un auto de no ha lugar o un descargo garantizado, por el hecho de estar sujetos a medidas de coerción diferentes a la prisión preventiva…”, dice Ortega.
Todo eso, agregó el magistrado Ortega, “en razón de que el proceso penal significa una relación de actos sucesivos y ordenados, regulados por el derecho, que deben realizar tanto el Estado como los particulares para la investigación y esclarecimiento de los hechos punibles y para la determinación de la responsabilidad de los involucrados, que conlleva tanto el empleo de medios coercitivos por parte del Estado como el respeto a los derechos fundamentales de los imputados y las víctimas del delito.”
Por qué la prisión. El 6 de junio Ortega dictó un año de prisión preventiva para Rondón, 9 meses para Díaz Rúa, que cumplían en Najayo. En la oportunidad justificó su decisión, indicando “que para determinar la procedencia o no de una medida de coerción no basta con la posesión de arraigo y falta de peligro de fuga, sino que el juez ha de ponderar también el equilibrio entre las garantías del imputado y la protección de la sociedad y las víctimas de la infracción; más aún, cuando se presume seriamente comprometido el interés público, los valores esenciales de la función pública y su correcto desempeño como eje cardinal de un Estado social y democrático de derecho; entre otros presupuestos que la jurisprudencia ha tenido en consideración”.
Corte ratificó prisión. El 26 de julio la Tercera Sala de la SCJ, adonde apelaron 10 de los 14 imputados en el caso Odebrecht, le varió las medidas a siete, y se las ratificó a tres, incluidos Díaz Rúa y a Rondón, a quienes este viernes el juez especial liberó imponiéndoles garantías económicas de $50 millones y $70 millones, impedimento de salida y presentación periódica.