El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso de revisión constitucional interpuesto por la Junta Central Electoral (JCE), en procura de que sea revocada una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que le ordenó expedir el acta de nacimiento que inhabilitó a un ciudadano, y a pagar un astreinte por incumplimiento de la misma.
El pleno de la alta corte justificó su decisión, afirmando que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los recursos oportunos que pudieran interponerse contra la sentencia número 00394/2015, del TSA, y no al Constitucional. La demanda principal en ejecución de sentencia y fijación de astreinte contra la JCE fue interpuesta por David Mejía, por el supuesto incumplimiento del organismo electoral de la sentencia número 00217-2014, dictada el 12 de junio de ese año, por la Primera Sala del TSA, y por continuar vulnerando sus derechos fundamentales, la cual fue acogida por dicho tribunal mediante la sentencia número 00394-2015, del primero de octubre.
No conforme con la referida sentencia, la JCE interpuso el presente recurso de revisión, con el que buscaba su revocación, afirmando, entre otras cosas, que no rehusa expedir el acta de nacimiento a Mejía, sino que en virtud de sus facultades legales y obrando con la debida prudencia, “ha suspendido sus efectos hasta tanto culmine el proceso judicial que se lleva a efecto contra la misma”.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 046/17 indica que como el recurso de la JCE no es contra una decisión rendida en el ámbito de amparo, sino en ocasión de un proceso jurisdiccional ordinario que concierne a una demanda en ejecución de sentencia y fijación de astreinte, “no puede ser abordado como revisión de amparo, según lo consagrado en los artículos 94 y siguientes de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”, sino que corresponde a los tribunales ordinarios.