Los jueces de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), constituidos en Corte de Apelación, variaron en la madrugada de sábado a domingo la medida de prisión preventiva a seis de los trece investigados por supuestamente haber recibido sobornos de la empresa brasileña Odebrecht. Con la decisión de los magistrados se reduce a dos el número de encartados que estará en la cárcel durante el proceso.
En lo adelante solo se mantendrán en la cárcel de Najayo-Hombres el empresario Angel Rondón y el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa. A los demás, exceptuando a Conrado Pittaluga que tendrá arresto domiciliario, les fueron impuestas medidas de garantías económicas, presentación periódica e impedimento de salida.
En el caso de Juan Temístocles Montás, Ruddy González, Andrés Bautista y Radhamés Segura los jueces les impusieron una garantía económica de RD$15 millones cada uno, presentación el primer lunes de cada mes ante la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa por nueve meses e impedimento de salida. Se recuerda que Segura cumplía prisión domiciliaria como medida de coerción.
A los imputados César Sánchez y Máximo D’Oleo se le impuso igual medida pero con garantías económicas de RD$10 y RD$5 millones, respectivamente.
La decisión estuvo matizada por los votos disidentes de tres de los cinco magistrados, entre los que destaca el expresado por la jueza Miriam Germán Brito, quien advirtió al Ministerio Público (MP) sobre la debilidad probatoria para sustentar la acusación en el juicio de fondo, entre otros señalamientos.
Los otros votos disidentes fueron los de los jueces Esther Angelán Casasnova y Juan Hiroito Reyes. Además completan el tribunal los magistrados Fran Euclides Soto y Alejando Moscoso Segarra. La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el próximo miércoles 19 a las 9:00 de la mañana.
Los jueces concluyeron la vista pasadas las 6:30 de la tarde y se retiraron a deliberar hasta las 11:30 de la noche, cuando regresaron con la decisión.
Advierte MP sobre pruebas. A juicio de la magistrada Germán Brito a cualquier persona mínimamente preocupada por la suerte del proceso en curso le atormenta el aspecto probatorio.
Señala que la mayor parte de las pruebas que dice tener el MP son fruto de las delaciones premiadas que se han vertido en Brasil, pero una por una no contienen afirmaciones tajantes y precisas sobre actividades de los imputados, “abunda el “yo creo”, “me parece” y en algunos, una “tajante negativa”, señala.
Dice que figura la actuación de un supuesto intermediario (Angel Rondón) pero explica que aparte de la justificación que ese procesado da respecto al concepto de los valores recibidos, no puede apreciar que existan transferencias de dicho señor hacia otros procesados.
Otro aspecto que señala Germán Brito es que el escrito del Ministerio Público incluye personas que salieron de la función pública hace trece años y que no lo estaban en el momento de los hechos, “los hay quienes se le atribuye participación cuando ya no eran legisladores o funcionarios, también se le atribuye a personas actividades relacionadas con una función pública y resulta que es algo que no sucedió cuando ya no detentaban la función”.
También señala en su voto disidente un aspecto relacionado al principio de ‘Irretroactividad de la Ley’ cuando indica que la Ley 488-06 es una norma que no resulta aplicable a hechos cometidos antes de su entrada en vigor, lo cual hace que algunos hechos atribuidos a una parte de los procesados no puedan ser incluidos en esa calificación e incluso tengan implicaciones de prescripción.
Respecto valoración Ortega. Respecto a la valoración del juez Francisco Ortega, de aun reconociendo el arraigo y la inexistencia del peligro de fuga mantener la prisión preventiva basada en la gravedad del hecho, expresada por el daño al Estado, Germán Brito consideró que la decisión del juez se basa más bien en aspectos que más que propios de una medida de coerción, parecen serlo de una pena. Dijo que llama la atención en el caso que los procesados no intentaron sustraerse y acudieron cada vez que fueron requeridos.
Sobre errores MP. La jueza observó que en el tiempo que ha dispuesto la procuraduría hasta el momento de la decisión, bien podría haber aportado un documento con mayor rigor, donde no se dieran situaciones como presentar una vivienda como producto del lavado, cuando consta que esa vivienda le fue incautada al propietario hace años por haber incumplido el pago de las cuotas del préstamo con el que la adquirió.
En cuanto a la posible disipación de los bienes, Germán Brito dijo que no es admisible como argumento para mantener la prisión preventiva en el tiempo transcurrido, en el entendido de que la Procuraduría debió ser diligente y tomar las medidas precautorias que fueren de lugar.
“En diversos escenarios, seminarios, conferencias, votos disidentes… he insistido en que la teoría del caso del MP no es una prueba, es su concepción de los hechos frente a las cuales debe aportar la correspondiente prueba”, destacó.
La jueza advirtió que en el estado actual del proceso y con lo aportado para la medida de coerción, se puede apreciar una dificultad probatoria que, de no ser subsanada, podría afectar las pretensiones del Ministerio Público en el juicio de fondo.
Expresó que por lo descrito se inclinó por una medida coercitiva que no fuera prisión ni arresto domiciliario.
Dijo estar consciente de que el voto disidente expresado puede hacerla objeto de descalificaciones, rumores, insultos, tuits alevosos directos y enviados, “pero mal juez fuese yo si dejara de actuar conforme a la Constitución, las leyes y mi conciencia, frente a una sentencia que considero vulnera derechos fundamentales”, manifestó.
Expresó que en su ejercicio como juez tiene como prenda más preciosa un pequeño espacio en el cual es su propia dueña y que no le cede a nadie.
“En mi favor puedo decir que en esta larga carrera, este proceder lo he tenido no solo de frente a personas de la condición de los imputados presentes, sino también con aquellos que provienen de la marginalidad y de la extrema pobreza, también a aquellos perseguidos por ideas políticas. Es cuanto”, concluyó Germán Brito.