Comité de Compra es responsable de la firma por un Contrato del Estado.

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Dr. John Garrido

Cápsula Administrativa

Conforme a la ley número 340-06 sobre compra y contrataciones públicas y su reglamento número 543-12, todas las instituciones estatales deberán gestionar cualquier compra de bienes y servicios aplicando esta normativa legal. Partiendo de esta base, como regla general, ninguna institución del Estado puede comprar un bien o servicio sino es a través de los procedimientos establecidos en dicha normativa.

Estos procedimientos y la ley en sentido estricto prohíben a cualquier funcionario comprar un “alfiler” o contratar un servicio de manera individual. Conforme a esta ley, toda compra o contratación estatal tiene que hacerse de manera obligatoria a través del Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución. Este comité está compuesto de manera permanente por cinco funcionarios de la institución, los cuales son: el funcionario de mayor jerarquía o a quien este delegue, director administrativo o financiero, consultor jurídico, el responsable de planificación y desarrollo y el encargado de la oficina de libre acceso a la información. Estos funcionarios operan de forma permanente y los mismos no pueden ser removidos.

El Comité de Compra es quien compra o contrata en una dependencia estatal. Ningún ministro, jefe o director de una institución pública puede comprar o contratar de forma individual. Ni siquiera comprar una “botella de vino” si no pasa por el cedazo o filtro del comité y los procedimientos establecidos.

La mayoría de los directores, jefes o ministros de las instituciones en algunos casos delegan en otro funcionario para la conformación del comité.

Este comité es responsable penal, disciplinaria y civilmente por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público. Es decir, estos funcionarios responden judicialmente por aquel o aquellos contratos administrativos de obras o servicios que la entidad contratante haya gestionado cuando el mismo afecte al patrimonio estatal e interés del Estado.

La responsabilidad no solo es del titular de la institución que firmó el contrato administrativo (para el caso de que dicho contrato afecte los intereses y patrimonio del Estado) sino que también, responden jurídicamente los demás miembros del Comité de Compra de la institución.

Por su parte, el Código Procesal Penal establece que quien notarizaun contrato del Estado tiene la obligación de denunciar aquellas infracciones que advierta afecten el patrimonio o ingresos del Estado.

Los principios rectores que deberán observar el comité de compra de una institución pública son: de eficiencia, transparencia, publicidad, de economía, responsabilidad, moralidad y buena fe, entre otros.

El principio de economía exige la selección de la empresa que más convenga económicamente al interés del Estado.

Rescisión o terminación de la ejecución del contrato.

La ley de Compras y Contrataciones Públicas (ley No. 340-06) dispone que el contrato administrativoconfeccionado entre el Estado y una entidad privada (el proveedor) puede ser terminado o rescindido anticipadamente.

La rescisión del contrato es una sanción administrativa autorizada por la ley a la entidad estatal contratante (art. 66). El reglamento (543-12) contempla también la terminación anticipada de la ejecución del contrato,mediante la rescisión o resciliación del mismo, por diversas causales, entre las que se encuentra: “por exigirlo el interés público o la seguridad nacional”.

John Garrido