Foro Penal
Todo lo que envuelve este caso y la atención que ha generado en la sociedad sin dudas permite analizar y reflexionar desde varios ángulos del conocimiento. Uno de estos conocimientos es el jurídico o el derecho.
El “amet”, la jueza y la fiscal, todos violaron el derecho vigente. Veamos ¡
El “amet” no observo el protocolo que debe seguirse en estos casos. El procedimiento que ordena la ley 241 sobre tránsito de vehículos en su artículo 92 para cuando un vehículo se encuentra estacionado en lugares prohibidos es el siguiente: En primer lugar, la policía hará las diligencias razonables en el área inmediata para localizar su conductor para que este lo remueva. Si la AMET no lograre localizar a dicho conductor, podrá trasladar el vehículo por cualquier medio a un lugar visible desde el punto de remoción, donde se pueda estacionar legalmente, o sea, la policía de AMET estacionara el vehículo en un sitio legal.
En segundo lugar, si no aparece un lugar para que la policía estacione el vehículo, siempre con la precauciones para evitar daños al mismo, esta podrá remover dicho vehículo a un sitio destinado para ese fin, y allí permanecerá bajo custodia del municipio hasta tanto y mediante el pago de una multa ínfima al municipio, se permita a su dueño llevárselo previa identificación adecuada.
En tercer lugar, la policía deberá notificarle al dueño del vehículo a la dirección registrada en la Dirección de Impuestos Internos sobre la remoción del vehículo, el cual deberá reclamarlo dentro del plazo improrrogable de 60 días contados desde la fecha de la notificación. En cuyo caso de que no se reclame el municipio queda autorizado a venderlo en pública subasta para cubrir los gastos incluyendo el servicio de transporte, depósito y custodia. Si sobra dinero, luego de cubrir los servicios, será entregado al dueño del vehículo.
La ley 241 no ordena levantar acta de violación de transito al conductor mal estacionado ni tampoco pedirle ningún documento al respeto.
Otra violación que se prevé en este sonado caso lo constituye la divulgación al público que hace la “amet” de una consulta donde se observa la información de una infracción por no tener seguro a nombre de la “fiscal”. Esta información o datos es de carácter oficial y no procede su divulgación según la constitución, (art. 40.4). Esta información divulgada al público afecta el honor, buen nombre y a la imagen de cualquier persona.
La fiscal por su parte violo la ley 241 al estacionarse en lugares no permitido por esta ley. Dicho instrumento legal en su artículo 82 prohíbe que un vehículo sea estacionado en la acera. Para esta violación el debido proceso a seguir es el dispuesto por el artículo 92 de dicha ley.
Finalmente, existe la violación que se desprende de este inquietante suceso es la vulneración a la Constitución que hizo la jueza al otorgar prisión preventiva a favor del “amet”. Es una medida de coerción desproporcionada para un hecho que ciertamente no tiene claro ni identificado quien es víctima y quien es victimario.
El Poder Judicial con esta prisión preventiva viola el principio de proporcionalidad constitucional y de excepcionalidad (art. 40.4). Ambos principios ordenan que la aplicación de una medida judicial debe ser proporcional al peligro que se desea resguardar. Es decir, la imposición de la prisión preventiva supera en violencia a la pena o al peligro que se trata de evitar. La jueza debió buscar un equilibrio con otra medida menos gravosa o prescindir de cualquier medida cautelar conforme al principio del última ratio o al derecho penal mínimo.
El autor es director del Foro Penal Dominicano.
john garrido