SANTO DOMINGO. Se ha creado un debate jurídico a raíz de las “múltiples irregularidades y evidencias de fraude” en el proceso electoral del pasado 15 de mayo que presentaron el pasado martes seis de los ocho candidatos presidenciales.
El jurista Olivo Rodríguez Huertas sostuvo que la impugnación jurisdiccional en nulidad de uno o más Colegios Electorales puede intentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del resultado del cómputo general que hagan las Juntas Electorales.
Rodríguez explicó que conforme al artículo 153 de la Ley Electoral, esa acción en nulidad es inadmisible si los hechos invocados no son consignados de manera clara y precisa en el acta del escrutinio electoral que se realiza en cada Colegio por parte del delegado del partido que impugne.
Eduardo Jorge Prats manifestó que conforme el artículo 15.1 de la Ley No. 29-11, las Juntas Electorales son responsables de conocer en primer grado de las demandas en anulación de las elecciones en uno o varios colegios electorales cuando concurren las causas establecidas en dicha ley. El plazo para impugnar las elecciones es de veinticuatro horas a contar de la notificación del resultado del cómputo general. “De manera que, una vez transcurre el plazo prefijado por el artículo 20 de la Ley No. 29-11, se produce la preclusión de esa etapa procesal”, expuso.
Jorge Prats argumentó que el proceso electoral se realiza en etapas sucesivas, por lo que, luego de transcurrir el plazo para externar las inconformidades con el cómputo general, los resultados adquieren firmeza y sus efectos son inimpugnables.
“En nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal Superior Electoral ha reconocido en diversas ocasiones el principio de preclusión y candelarización del sistema electoral. Por tanto, es claro que los reclamos presentados por la oposición son inadmisibles, al no haber sido presentados en tiempo hábil”, enfatizó.
El director legal del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Sigmund Freung, señaló que hay una disposición de la Ley Electoral que establece que la Junta Central Electoral tiene la potestad de anular procesos eleccionarios parciales, si encuentra que ha habido circunstancias que afectan de manera general el proceso.
Freung indicó que el PRM no ha impugnado ningún colegio, “lo que nosotros estamos poniendo en evidencia es que hay irregularidades en el proceso completo, por lo cual nosotros no estamos impugnando los resultados electorales, sino lo que se está solicitando es una revisión total del proceso y de cómo se llevó a cabo, y el tema del conteo”.
Estableció que el PRM todavía no tiene la decisión de llevar sus reclamos ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), ya que primero lo hacen ante la Junta Central Electoral para ver lo que va a decidir el pleno de ese organismo.
“Si la Junta no toma decisión, entonces evidentemente podría llevarse al Tribunal Superior Electoral”, expresó.