El TC ratificó la sentencia número 00036-2015, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) el 16 de febrero del 2015, que ordenó a Scotia Crecer AFP, y a Scotia Seguros, conceder una pensión por discapacidad al señor Pastor Antonio Fidel Almonte.
La Corte Constitucional rechazó un recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la administradora de fondos de pensiones Scotia Crecer, y Scotia Seguros, contra el fallo dictado por el TSA.
De acuerdo con el expediente, las entidades rechazaron la solicitud de pensión por discapacidad que le hizo el señor Fidel Almonte bajo el pretexto de que había prescrito el derecho para reclamarla, al haber transcurrido más de dos años desde la fecha de concreción de la discapacidad.
La negativa a conceder la pensión fue basada en el artículo décimo de la resolución 186-01, mediante el cual fue aprobado el Contrato de Póliza sobre Discapacidad y Sobrevivencia para los afiliados al sistema previsional de la Seguridad Social, de fecha 21 de mayo de 2008, presentado por la Comisión Especial designada mediante la resolución 174-03.
Ante esa negativa, Fidel Almonte sometió una acción de amparo en contra de Scotia Crecer y Scotia Seguros, la cual fue acogida por el TSA, que ordenó otorgar la pensión correspondiente por cobertura de pensión por discapacidad. Al no estar conforme con esa decisión, esas entidades sometieron un recurso de revisión ante el TC, que lo rechazó y confirmó el fallo impugnado.
Reintegro de empleado
El TC también rechazó un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) en contra de una sentencia que le ordenó la restitución de un empleado.
Así confirmó la sentencia 122, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el 19 de febrero de 2014, que dispuso la reintegración al IDAC de Franklin Montero de la Cruz.