Los 10 fallos del TC de más impacto

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Santo Domingo. La nulidad del nuevo Código Penal,  y de un acuerdo  suscrito por la República Dominicana con Estados Unidos  constituyeron los dos fallos más trascendentales emitidos por el Tribunal Constitucional en el 2015.

En diciembre, al finalizar el 2015, el TC dispuso la nulidad del nuevo Código Penal Dominicano que entraría en vigor este mes,  porque se aprobó sin cumplirse con el procedimiento legislativo que exige la Constitución.

Antes, en septiembre,  anuló el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana”, firmado el 20 de enero del 2015, por considerar que  limitaba el ejercicio de la soberanía nacional y suponía  una injerencia por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el país.

Aunque fueron los dos fallos más impactantes,  no fueron los únicos importantes, ya que en otros fijó novedosas jurisprudencias. El 2015 fue un año productivo, en función de los fallos emitidos, que hasta hoy suman 626, con 219 más que en el 2014, cuando publicó 407.

Mediante las decisiones de este año, el TC creó precedentes y ratificó otros. Desarrolló actividades  académicas, de capacitación y de difusión del texto de la Constitución. Continuó presentando al Pleno de jueces en las provincias y realizó su segunda caminata con motivo del 171 aniversario de la Carta Magna.

El presidente del TC, Milton Ray Guevara, valoró como exitosa la labor de este año. Enfatizó que se están edificando los cimientos de un proceso irreversible de fortalecimiento del respeto a la Constitución, los derechos ciudadanos y la instauración de una democracia política y social.

Estimó que el quehacer del Tribunal, desde su creación hasta la fecha, ha sido de gran valor.

En este resumen, se recogen las 10 sentencias más relevantes del 2015.

CÓDIGO PENAL
VICIO LEGISLATIVO

Declaró la inconstitucionalidad de la Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal y ordenó la continuación de la vigencia del Código Penal promulgado mediante decreto ley 2274, del 20 de agosto de 1844. Consideró que se incurrió en un vicio sustancial del procedimiento legislativo, al aprobarse solo la Cámara de Diputados las observaciones que le hizo el presidente Danilo Medina.

Estableció que esa decisión unilateral de la Cámara de Diputados no solo es contraria a la configuración del sistema bicameral, sino que coarta el adecuado desenvolvimiento del procedimiento legislativo. Advirtió que si se acepta que las observaciones presidenciales solo deben ser conocidas y aprobadas por una cámara, “la representación mayoritaria en la misma podría imponer su voluntad a la totalidad del Congreso, violando así el derecho de las minorías, y colocando a una cámara en situación de inferioridad constitucional. (TC/0599/15).

SOBERANÍA
ANULA ACUERDO

Anuló el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los EEUU en la República Dominicana”, del 20 de enero de 2015. Determinó que las obligaciones asumidas por la República Dominicana limitaban el ejercicio de la soberanía nacional y suponían una injerencia por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el territorio nacional. Entendió que generaba privilegios a favor del Departamento de Defensa y las Fuerzas Armadas de los EEUU, obviando la reciprocidad de las convenciones internacionales”. (TC/0315/15).

TRÁNSITO
INFRACCIONES

Estableció que el castigo para las infracciones a la ley de tránsito es la multa penal, no la retención de los vehículos.

Señaló que el procedimiento para las contravenciones contenidas el Código Procesal Penal consiste en la detención, la toma de los datos, y levantar el hecho en un formulario, que se utilizará como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241. (TC/021/15).

DIVORCIO
DIGNIDAD HUMANA

Dispuso la nulidad del artículo 35 de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio, que exige a la mujer divorciada esperar que transcurran 10 meses después del divorcio para casarse de nuevo cuando se trate de una persona distinta a su exesposo.

El TC argumentó que “prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque dicha prohibición parte de una presunción de dolo consistente en que la mujer puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo”. (TC/070/15).

INDULTOS
LEGISLACIÓN

Exhortó al Congreso Nacional a que apruebe una ley sobre indultos, que establezca claramente las condiciones para la selección, sus modalidades, procedimiento y las excepciones. Consideró que el Congreso debe subsanar el vacío normativo con la aprobación de es ley que establezca claramente las condiciones. (TC/0189/15).

ARBITRIOS
RESOLUCIONES

Anuló varios artículos de resoluciones emitidas por los ayuntamientos del Distrito Nacional, Santiago y Puerto Plata, que dispusieron el cobro de arbitrios por publicidad rodante. Determinó que se trató de un arbitrio que desborda su naturaleza, que colide con el impuesto de carácter nacional a la publicidad. (TC/048/15).

SALUD
LIBRE ELECCIÓN

Ratificó el mandato de la ley 87- 01, que dispone que las ARS tendrán a su cargo todos los trabajadores del sector privado, formal o informal, no subsidiados que la seleccionen. Señaló que ese mandato no vulnera el derecho a la igualdad ni al no establecimiento de monopolio, garantizado por la Constitución. (TC/435/15).

LABORAL
LIQUIDACIÓN

Ordenó al Ministerio de Hacienda incluir una partida en el presupuesto del CEA para el pago de prestaciones laborales a un grupo de extrabajadores. Varió de esa forma su propio precedente, al acoger una acción de amparo de cumplimiento en contra de una sentencia. (TC/0361/15).

CUANTÍA
LEY CASACIÓN

Anuló la disposición de la Ley 491-08 que prohíbe recurrir ante la SCJ los fallos que contienen condenaciones inferiores a los 200 salarios mínimos del más alto del sector privado. Exhortó al Congreso a legislar para crear un régimen más equilibrado.

INVALIDA
FISCALIZACIÓN

Decretó la nulidad del artículo 32 de la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, que obliga a las instituciones y organismos del Estado a pedir autorización a ese órgano fiscalizador para contratar firmas privadas seleccionadas mediante concurso. (TC/001/15).