Nuevo código penal recibirá RD en el 2016

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SANTO DOMINGO. El sistema penalista de la República Dominicana le está diciendo adiós al centenario Código Penal, promulgado mediante Decreto-Ley No. 2274 del 20 de agosto de 1884, para dar paso a una amplia y profunda reforma, que establece el principio de cúmulo de pena, eleva hasta 40 años la prisión para el sicariato y el feminicidio, además de contemplar una serie de sanciones para la corrupción y el tráfico de influencia.

La Ley No. 550-14, que instituye el nuevo Código Penal, fue promulgada el 19 de diciembre del año pasado por el presidente Danilo Medina, quien dispuso su publicación en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

El 27 de diciembre entrará con todos sus cambios vigentes el nuevo ordenamiento legal, luego de cumplirse el año de publicación en la Gaceta, el 26 de noviembre del 2014, como consigna transitoriamente la norma.

Dispone en su artículo 309 que el funcionario o servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, sustraiga, distraiga o se sirva, para su provecho personal o para provecho de un tercero, de fondos públicos o de cualquier objeto que le haya sido entregado para su administración o preservación en razón de sus funciones, será sancionado con prisión mayor de 10 a 20 años y multa por un monto que, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre 10 a 20 veces dicha suma.

El cohecho y el tráfico de influencias se sancionarán con prisión mayor de 4 a 10 años de prisión mayor y con multa cuyo monto, de precisarse la suma involucrada en el fraude, será de entre 4 a 10 veces el valor de ésta.

Quien planifique, ordene o ejecute, de manera directa o indirecta, un homicidio, a cambio de entregar o recibir una remuneración o a cambio de una promesa de remuneración, es culpable de sicariato, cuya sanción será sancionado con 30 a 40 años de prisión mayor, según el artículo 101.

“Quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer comete feminicidio. El feminicidio será sancionado con treinta a cuarenta años de prisión mayor”, dispone el artículo 100 de la norma.

La norma establece, en su artículo 370, que quien imite o falsifique los sellos y timbres del Estado, los punzones, cuños, objetos o instrumentos que sirvan para marcar las monedas de oro, plata, platino o de otro metal, así como las planchas o placas para elaborar billetes, será sancionado con 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

El artículo 389, párrafo uno, dispone que la insurrección será sancionada con treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Quien tome o retenga, sin derecho o sin autorización legal, un recinto militar, o levante las fuerzas armadas, sin derecho o autorización legal para ello, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público.

Ordena que quien destruya o deteriore una edificación, construcción, edificación, construcción o cualquier otro objeto o recurso, o desvíe un documento o cualquier otro material, o aporte informaciones falsas al sistema de información al servicio de los intereses fundamentales de la nación, será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

El particular que obstaculice o impida la ejecución de una sentencia o decisión pronunciada por un tribunal nacional con autoridad legal para ser ejecutada será sancionado con un día a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

El juez, miembro del ministerio público o funcionario jurisdiccional, al igual que el árbitro, perito, secretario o intérprete judicial, que solicite o acepte, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o ventajas de cualquier índole, para cumplir o abstenerse de cumplir con un acto consustancial con su función, será sancionado con 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 veces el salario mínimo del sector público o retribución económica que perciba éste al momento de cometer la infracción.