TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ORDENA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA DECLARADA INADMISIBLE POR LA SUPREMA CORTE

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SANTO DOMINGO RD 23/08/13 AUDIENCIA EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CON LOS JUECES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ,FOTO.JOSE JUSTO FELIZ

Santo Domingo Oeste, Tribunal Constitucional: A través de la  sentencia TC-0246-15, de fecha 21 de agosto del 2015, el Tribunal Constitucional suspendió la ejecución la resolución número 2873-2014, dictada por la Segunda Sala penal  de la Suprema Corte de Justicia el 16 de julio de 2014, acogiendo una demanda en suspensión previa a recurso sometida por el señor MIJAÍL SMITH MARTÍNEZ.

La resolución 2873-2014 de la SCJ declaró inadmisible, por extemporáneo, un recurso de casación sometido por MIJAÍL SMITH MARTÍNEZ en contra de una sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, la cual a su vez disminuyó de dos a un año de prisión la condena que le había impuesto el Juzgado Especial de Tránsito de Higüey, por supuesta violación de la Ley 241, sobre Vehículos de Motor

Según el Tribunal Constitucional en sus consideraciones la suspensión es necesaria y procedente , pues pudo contactarse al revisar, que la decisión de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís no le fue notificada al demandante en suspensión y recúrrete en revisión, ni a sus abogados apoderados.

Sin la existencia de esa notificación era imposible que la suprema corte, declarada inadmisible el recurso por extemporáneo,  pues el plazo para recurrir  del artículo 418 del Código Procesal Penal para fundamentar la inadmisibilidad del recurso de casación como lo hizo la Segunda Sala de la SCJ debió contarse partiendo de la notificación.

El tribunal razonó que “Tal situación, constituye por sí misma, una justificación para suspender la ejecución de la decisión, atacada,  ya que la notificación es lo que permitiría que las partes puedan válidamente recurrir ante un tribunal superior”, Señala que esa realidad evidencia elementos que pudieran justificar la comprobación de violación de derechos fundamentales en perjuicio de Martínez, como el derecho de defensa.

En lo relativo a decisiones anteriores sobre el mismo caso, estableció, que aun cuando se ha establecido que el hecho de que se trate de un derecho intangible, como la libertad, no justifica un otorgamiento automático de la suspensión, no es menos cierto,  que la existencia de la sanción penal de prisión, sumado a la falta de notificación de la sentencia, faculta a ese tribunal a suspender la ejecución de la sentencia recurrida, hasta tanto se conozca el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado en su contra.