Régimen Jurídico de los Parqueos

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Dr. John Garrido

Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:

El número de homicidio causado por pleitos de parqueos aumenta según informe oficial. Ya es una preocupación para las autoridades este nuevo flagelo de violencia que no solo inquieta a las autoridades sino también a la población.

Las causales de esta nueva forma de resolver un conflicto entre las personas tiene su origen en dos aspectos: incumplimiento de las leyes que rige el estacionamiento y la combinación de ausencia en educación y conciencia por parte del ciudadano.

El orden jurídico que organiza las formas de los estacionamientos está formado por las reglas que las componen el decreto núm. 284-91 que crea el Reglamento para Estacionamiento Vehicular en Edificaciones, Ordenanza No. X/2013 de Estacionamientos Regulados del Ayuntamiento del Distrito Nacional, y la ley 63-17 de Movilidad de Transporte y Tránsito. Estas reglas son las básicas en esta materia aunque pueden existir otras reglas pero de carácter sectorial.

En el caso del decreto no. 284-91 este rige para los estacionamientos en los edificios de viviendas, comercios, hoteles, plazas e instituciones, etc. El cumplimiento de este decreto lo controla el Ministerio de Obras Públicas. Es la regla que deberá observar todo constructor de un edificio de vivienda. Impone este decreto que para los edificios de vivienda de apartamentos se deberá consignar un parqueo por cada apartamento. Sin embargo, esta regla establece que si el apartamento es de una habitación se requerirá 0.80 espacio de estacionamiento. De lo cual se colige que si el apartamento tiene más de una habitación se requerirá más espacio de estacionamiento. Mientras más habitación habrá más parqueos o espacios de estacionamientos. Esta parte no se cumple.

Por otro lado está la ley 63-17 de movilidad de transporte y tránsito la cual organiza el estacionamiento en las calles y avenidas. Esta regla no rige dentro de las viviendas.

Los aspectos más relevantes de la ley 63-17 en materia de estacionamiento se encuentran en el artículo 237, el cual expresa numerosas prohibiciones de detención y estacionamiento de un vehículo, tales como: prohibido estacionarse a menos de un metro de la entrada o salida de un garaje. Es decir, ninguna persona podrá estacionarse de tal forma que obstruya la entrada o salida del parqueo de una vivienda o un edificio. La sanción por esta violación es de multa consistente en 1 a 3 salarios mínimo y la reducción de puntos en la licencia de conducir.

El conductor que se estacione frente a una parqueo o estacionamiento privado o público las autoridades de transito podrán remover (incautar) sin orden judicial dicho vehículo según la ley en cuestión.

La violencia ejercida como consecuencia de los pleitos por un mal estacionamiento se debe en gran parte a que las autoridades del ministerio de obras públicas no hacen cumplir el número de parqueos que debe construirse cuando se hace una vivienda de apartamentos.

De igual forma, los constructores de vivienda del sector privado no tienen conciencia del respeto de las reglas que se les imponen, y las autoridades tampoco lo fiscalizan ni lo vigila. El sector construcción no cumple con las reglas destinadas a los estacionamientos privados.

Finalmente, las autoridades del tránsito (INTRANT) Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre no hacen cumplir la parte de la ley que regula el estacionamiento en las calles y avenidas.

El incumplimiento de estas reglas hace que se produzca un déficit de parqueos y contribuye a generar la espiral de violencia de muertes por un parqueo.

John Garrido                                                                                                                  Docente Universitario y Experto en Derecho Penal