Propuestas del Foro Penal Dominicano Para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia Penal y del Sector Justicia.

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Dr. John Garrido

Foro Penal Dominicano

Por qué estas propuestas:

El sector justicia y de manera muy especial la administración de la justicia penal se ha visto cuestionada en los últimos días por diferentes actores de la sociedad dominicana. Uno de los puntos que más se cuestiona es el tema de la corrupción dentro del sistema penal por los actores que intervienen en el sistema penal, a si como, la facilidad con que salen los que están presos o que no apresan a los delincuentes.

Del mismo modo, se critica la falta de presupuestos para el ministerio público, policía nacional y Poder Judicial.

Por otro lado, se cuestiona la ausencia de la investigación de los hechos de corrupción administrativa y se rechaza la falta de ética y probidad del abogado en su ejercicio profesional.

También se critica las debilidades de rigor académico que presenta la investigación que genera que los casos se caigan por falta de conocimiento técnico por parte del ministerio público como de la policía nacional.

En fin, se cuestiona toda la administración de justicia penal.

Es por ello, que el FORO PENAL DOMINICANO en busca de proponer soluciones hace públicamente las siguientes propuestas de mejoramiento al sector justicia.

1.- Creación del sistema de jurados en lo penal

  • La participación ciudadana en la administración de justicia penal es un mandato constitucional y legal. En consecuencia, la creación del sistema de jurado es la institución jurídica que mejor permite la participación directa de los munícipes en la justicia.
  • Esta institución permitirá eliminar o mitigar la corrupción en la justicia penal, toda vez que se hará mas difícil comprar la conciencia de muchos ciudadanos que compondrán el jurado penal.
  • En la actualidad la decisión o sentencia penal está en manos de una sola persona o tres jueces, lo que hace muy vulnerable y posibilita con facilidad la penetración de influencias económicas en la decisión.
  • La instauración del jurado para la justicia penal dominicana el objetivo primario no es mejorar los tiempos de la justicia, sino provocar transparencia y legitimidad de las decisiones.

2.-  Creación del sistema de Reducción para la Prisión Preventiva

  • Se creara la formula penal de que si entra un presos preventivo se saca otro. Esta fórmula permitirá mitigar el número de presos preventivos en las cárceles.
  • La cantidad de presos sin juicios es tan enorme en el sistema penitenciario, que el Estado Dominicano se encuentra dentro de los países que más presos tiene sin que se le haya practicado un juicio oral.
  • La cantidad de presos sin juicio oscila según estadística oficial, La población penitenciaria dominicana está integrada por 24,719 reclusos, de los cuales 14,543 están en condición preventiva (58.8%) y 10,176 condenados (41.2%), conforme a un reporte de la Dirección General de Prisiones, hasta el 24 de agosto del 2015.

3.- Asignación del Presupuesto que ordena la ley Poder Judicial

  • Al Poder Judicial le corresponde por mandato de la ley 194-2004 un presupuesto de un 2.66% del presupuesto nacional. Ese mandato legal nunca se ha cumplido.
  • Se requiere que se le otorgue el presupuesto que le corresponde para mejorar el salario del juez, hacerlo competitivo y menos vulnerable a la corrupción.
  • El salario promedio de un juez latinoamericano es de 6 mil dólares, mientras que el juez dominicano es de 3 mil dólares en promedio.
  • El salario del juez dominicano en promedio oscila entre 3 mil dólares y el juez latinoamericano el salario promedio es de 5 mil dólares.
  • El poder judicial cuenta con 6,147 servidores judiciales, de los cuales 692 son jueces, y 5455 servidores administrativos, de los que más del 68% de los empleados judiciales percibe un salario bruto por debajo de los RD$15,000.00 mensuales. un mayor presupuesto mejoraría los salarios de estos servidores.

4.- Asignación del Presupuesto que ordena la ley Ministerio Público

  • Al Ministerio Público le corresponde por mandato de la ley 194-2004 un presupuesto de un 1.44% del presupuesto ASIGNADO AL PODER JUDICIAL -2.66%-. Ese mandato legal nunca se ha cumplido. NUNCA LE HAN ASIGNADO más que 0.78%.
  • Se requiere que se le otorgue el presupuesto que le corresponde para mejorar el salario del FISCAL, hacerlo competitivo y menos vulnerable a la corrupción.
  • El salario promedio de un FISCAL latinoamericano es de 7 mil dólares, mientras que el FISCAL dominicano es de 3 mil dólares en promedio.

5.- Creación de la Policía Judicial

  • Conforme al código procesal penal quien auxiliara al ministerio público en la investigación penal no es la Policía Nacional sino la Policía Judicial
  • Este cuerpo técnico en materia de investigación aun no se ha conformado y se sigue investigando hoy día con la Policía Nacional cuyo cuerpo no tiene el conocimiento técnico adecuado para realizar una investigación penal.
  • La policía judicial seria una herramienta de investigación que mejoraría la calidad del caso para un mejor resultado.

6.- Examen de Barra y Deontológico para el Profesional del Derecho

  • El sector justicia también está compuesto por los abogados y, para ser juez, ministerio público, defensor público y defensor de la víctima se requiere ser abogado.
  • Para el mejoramiento del sector justicia se tiene que mirar a los abogados, la formación ética y académica es básico para el fortalecimiento y adecentamiento de la administración de justicia. Sin abogados no se imparte justicia.
  • Se requiere un Examen de suficiencia a los abogados para poder litigar. Anualmente se gradúan unos 500 nuevos abogados se hace necesario verificar la calidad de estos profesionales del derecho. El examen de barra determinaría quién es idóneo para ejercer el derecho.
  • En Estados Unidos, existe el denominado “exámenes de barra”, que son un requisito para ejercer como abogado en ese país.
  • Deberá también hacerse inducciones en materia de ética judicial, para mejorar la calidad de los funcionarios y de los abogados en sentido general.
  • Quien no es capaz de pasar el examen, no podrá ejercer como abogado y deberá seguir con su preparación hasta poder acreditar sus conocimientos.
  • Hay que establecer un mecanismo para certificar la capacidad en el ejercicio del derecho.

7.-  El enjuiciamiento rápido de delitos. Juicios rápidos.

El Juicio Rápido hace referencia a una modalidad procesal recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española. Bajo esta modalidad procesal se enjuician los delitos más frecuentes y requiere una especial coordinación entre los distintos sujetos que intervienen: la policía, el Fiscal, el Juez, personal al servicio de la Administración de Justicia y demás sujetos intervinientes.

El Juicio Rápido permite el enjuiciamiento de determinados delitos, considerados los más habituales, siempre que se cumpla alguna de las siguientes premisas:

  1. Que el delito esté castigado con pena de prisión que no exceda de 5 años de duración.
  2. Que haya sido infraganti y apresado al autor o participantes.

Además, para poder aplicar esta modalidad procesal es condición indispensable que el procedimiento se haya iniciado mediante un parte o atestado policial, habiéndose procedido a la detención de la persona que se considera culpable, y que, asimismo, haya sido puesto a disposición del ministerio público inmediatamente.

8.- Audiencia Preliminar sin Imputados

El imputado con la asesoría de su defensa puede renunciar a la celebración de la audiencia preliminar y pasar directamente a la etapa del juicio oral. Esto aceleraría el proceso del imputado y es una estrategia que le serviría para terminar el proceso de una forma más ágil y rápida.

Como esta audiencia no es un juicio para determinar la responsabilidad del imputado no se requiere su presencia obligatoria. Además la presencia obligatoria genera muchas rebeldías y aplazamientos de audiencias. Sin la obligatoriedad del imputado en esta audiencia no abra más rebeldía ni aplazamiento. Este modelo se usa en Puerto Rico.

  1. Se propone celebrar la audiencia preliminar sin la presencia obligatoria del imputado.
  2. Como esta audiencia es un juicio a las evidencias el imputado no tiene que estar presente.
  3. Una de las causas del aumento de la rebeldía en el sistema penal dominicano se dad porque se exige de manera obligatoria la presencia física del imputado en esta fase.

9.-  Eliminación de del Recurso de Apelación para el Ministerio Público.

Se propone la eliminación del recurso de apelación para el Ministerio Público en caso de sentencia absolutoria.

En base a los principios de celeridad procesal y el principio de prohibición de doble juicio se eliminaría el recurso de apelación para el MP.

Si el MP en primer grado no logro una condena evidentemente que no encontrara esa oportunidad en segundo grado.

Esto obligaría al MP a desempeñarse con más profesionalidad y eficiencia respeto a los casos penales. Es el modelo usado en el derecho comparado.

Otros

  • Implementación de capacitación urgente en teoría del delito para los operadores del sistema penal
  • Implementación de capacitación sobre el nuevo código penal
  • Aplicación del sistema de salidas desde el tribunal al imputado cuando le otorguen la libertad
  • Eliminación de la escritura en la fase recursiva
  • Priorizar más la oralidad
  • Mas Presupuesto para la Defensoria Publica
  • Mayor presupuesto para el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana

John Garrido Director del Foro Penal Dominicano