Presidente Danilo Medina Observó nuevamente el Código Penal

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El Presidente de la República Dominicana Danilo Medina observó por segunda ocasión el recientemente convertido en ley Código Penal, el cual penaliza el aborto, eleva la pena máxima de 30 a 40 años de cárcel y castiga el feminicidio con 40 años de prisión. La observación del mandatario, por la misma razón que la anterior, consta en un documento de cinco páginas.

En la carta, enviada al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el mandatario aclara que difiere de algunos puntos de la pieza legislativa, especialmente con la penalización absoluta y sin excepción a la interrupción del embarazo. Sugiere el presidente cambios en los artículos 107 y 110, relacionados con el tema del aborto.

El mandatario plantea excepciones en  los casos en que en la vida de la madre corre peligro, cuando ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida.

“Las observaciones propuestas no tienen como finalidad imponerle a la mujer embarazada en tales circunstancias extremas la obligación de elegir la interrupción del embarazo, sino permitirle en condiciones de salubridad y seguridad para su vida, decidir sin temor de que la sanción penal se añada a la tragedia que ya ha tenido que vivir. Se trata de permitirle ser acompañada en su decisión por personal médico capaz y especializado, que le permitan superar en las mejores condiciones la tragedia vivida” dice la misiva enviada al presidente del Senado Reinaldo Pared Pérez.

Manifestó el compromiso que tiene el Estado con la mujer dominicana, sobretodo la mujer pobre: la mujer dominicana conoce bien el sentido de sacrificio, de la lealtad, de la solidaridad. No merece que la dejemos sola en su momento de mayor vulnerabilidad”.

Medina expresó que ante el temor que las excepciones que plantea sean usadas como excusa para practicar el aborto en otras circunstancias, el presidente propone una definición y puesta en práctica de protocolos médicos.

El Jefe de Estado esboza

Artículo 107. Aborto. Salvo las eximentes previstas en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos,  sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.

Asimismo, si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique su normal desarrollo, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. Propone el mandatario que el Ministerio de Salud Pública adoptar el protocolo medico correspondientes a los casos eximentes de responsabilidad penal.

La iniciativa, que había sido aprobada en el mes de junio del presente año por la Cámara de Diputados, fue sancionada sin modificaciones y enviada al Poder Ejecutivo. La pieza fue declarada de urgencia y liberada de los trámites de lectura, a petición del presidente de la Comisión de Justicia, Arístides Victoria Yeb, quien defendió la penalización. De 20 senadores presentes en la sesión, votaron 19 a favor y sólo Julio César Valentín no votó por el Código.

Se recuerda que la Cámara de Diputados aprobó en junio pasado, de urgencia, en dos lecturas y modificaciones, el nuevo Código Penal de la República Dominicana, eliminando el párrafo del Artículo 110 que mandaba a la creación de una ley especial sobre el aborto. Dicho párrafo que expresaba “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto o por malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.