El Tribunal Constitucional dice que el Inposdom es embargable

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Santo Domingo. El Tribunal Constitucional estableció que se pueden embargar los bienes del Instituto Postal Dominicano (Inposdom) cuando haya una litis por crédito salarial o de naturaleza laboral.

En su sentencia 0170-16 consideró que al establecerse en el artículo 15 de la ley 307 la inembargabilidad de los bienes del Inposdom al cobro de sus deudas laborales transgrede, el principio constitucional de igualdad y el de la tutela judicial efectiva y que para que dicho texto sea conforme con la Constitución si su interpretación se efectuara de manera que los créditos laborales se considerasen como una excepción al referido principio legal.

“Con el objeto de que el mencionado artículo 15 de la referida ley núm. 307 sea considerado conforme a la Constitución, preservando así su vigencia en nuestro ordenamiento legal, dicho texto rece en lo delante de la siguiente manera: «Artículo 15.- Las propiedades del Instituto Postal Dominicano son inembargables, salvo cuando medien créditos salariales o de naturaleza laboral debidamente reconocidos por sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”, estableció el TC.

La declaratoria de inconstitucionalidad del referido artículo fue solicitado por German Antonio Ramírez de la Cruz y compartes, quienes habían sido cancelados del Inposdom y mediante sentencia se ordenó que les fuera pagado una indemnización.

La sentencia tiene los votos disidentes de los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez Martínez.