Editorial: Mora Constitucional, un Crimen que Requiere Castigo

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Antes de que se creara el Tribunal Constitucional la aplicación de justicia constitucional estaba a cargo de la Suprema Corte de Justicia, pero la morosidad era tanta que muchas personas desistieron de acudir a esa vía de derecho. Luego la sociedad dominicana encabezada por  la clase política gobernante decidió crear un Tribunal Constitucional y  no una sala dependiente de la Suprema Corte de Justicia como se había propuesto, para evitar que creando una sala constitucional que dependiera de la suprema corte de justicia se volviera a caer en la misma mora de justicia constitucional  de antes.

En efecto para el manejo del naciente Tribunal Constitucional se aprobó  la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, que en su artículo 43 establece: Plazo y Moratoria. El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista.

Como podrá notarse de lo establecido en el artículo 43, toda acción directa o indirecta de inconstitucionalidad debe ser fallada en el plazo de cuatro meses, contando a partir de que los expedientes queden en estado de fallo y se venzan los plazos otorgados, sin embargo en ese Tribunal  Constitucional hay expedientes que tienen 3 y 4 años y no han sido fallados y esos es un Crimen Constitucional que violenta todos los principios constitucionales y la propia constitución en el artículo 6 que establece: Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución los artículos.  También los artículos 184 al 187 que crea el mismo Tribunal Constitucional.

Respuestaprocesal.com.do, lamenta la mora en los fallos del Tribunal Constitucional, llama al Consejo Nacional de la Magistratura a reunirse con emergencia  para evaluar el desempeño de ese tribunal y destituir con carácter de urgencias los jueces  que no  han cumplido con el mandato legal y constitucional, traduciéndolo de inmediato a la acción judicial  a los destituidos para que sean juzgados por sus crímenes constitucionales. Además exhorta al Congreso a que apruebe la ley de responsabilidad moratoria, reconociendo como un delito el incumplimiento de los plazos tanto en el Tribunal Constitucional como en el Poder Judicial, no dejando de recordar que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes tanto al Poder Judicial, como a los demás Poderes Públicos y si esa irresponsabilidad llegara a ser vinculante, el país se jodió mas de los que está.