Código Penal aprobado por los diputados establece que no es punible el aborto para salvar dos vidas

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SANTO DOMINGO. El proyecto de ley que modificaría el Código Penal, declarado de urgencia y aprobado en dos sesiones consecutivas en la Cámara de Diputados, establece que no es punible la interrupción del embarazo si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

Se trata del artículo 110 sobre eximentes que se mantiene igual al proyecto de ley aprobado el 16 de diciembre del 2014 en la Cámara de Diputados, acogiendo las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo el 28 de noviembre del mismo año, el cual fue declarado inconstitucional en cuanto al procedimiento legislativo.

En el proyecto aprobado en la cámara baja fue eliminado el párrafo del artículo 110 que establece que el aborto por violación, incesto o por malformaciones del embrión incompatible con la vida, clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante una ley.

La observación del Poder Ejecutivo recayó solo en los artículos 107, 108, 109 y 110 sobre la tipificación penal de la interrupción del embarazo. Los cuatro párrafos se mantienen casi iguales en los tres proyectos de leyes, el aprobado antes de la observación, el aprobado después, que fue anulado y el aprobado ayer.

Un cambio que se mantiene del proyecto observado es en el párrafo referente a las penas a profesionales médicos o parteras que sanciona con 4 a 10 años de prisión a aquellos que abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto. A ese artículo le eliminaron “sin perjuicio de lo establecido al artículo 42 numeral 3 de la Constitución”.