Violación Generalizada de la Ley.

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Referirse a una situación como la que trataremos en este editorial, constituye algo muy serio y grave, porque más que un editorial, es una denuncia a voces de un problema que hay en la Suprema Corte de Justicia Dominicana, nos referimos a la morosidad judicial de esa alta corte, pareciera como si ahí no se respetara la Ley y eso es muy lamentable, un ejemplo de ellos es que el artículo 107 de la Ley 10-15, modificó el artículo 427 del Código Procesal Penal, y le otorgó a los jueces de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia un plazo máximo de 30 días para fallar los caso que estén en estado de fallo, pero ahí hay una mora judicial de años, es decir, expediente que quedaron en estado de fallo en enero del 2015, aun no han sido fallados y eso es una situación muy grave, es una violación asquerosa de la Ley, que en todo caso se castiga con la destitución del juez.

Respuestaprocesal.com.do, reconoce la capacidad de algunos jueces de esa Cámara Penal, su honorabilidad e intelectualidad, pero a la vez reconoce que ese tribunal fracasó, porque no ha podido contratar el personal suficiente para darle cumplimiento a Ley y si lo tiene no la hacen cumplir. Lo mismo pasa en las demás Cámaras, Tribunales de Primera Instancia, especialmente las Cámaras Civiles y Comerciales con algunas excepciones, como la Romana, Corte Civil de San Pedro de Macorís, Corte de San Juan de la Maguana, Primera Instancia Civil y Comercial y Corte Civil de San Cristóbal entre otras jurisdicciones.

El Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana debe resolver ya ese problema de irrespeto a la Ley, que en algunos caso se intenta justificar en el cúmulo de trabajo, y en otro poco personal, lo cierto es que entre una cosa y la otra ahora la justicia está peor que en los años 91, los abogados están siendo desprestigiados por los clientes que le echan la culpa de esa desgracia que hay ahí en ese Poder Judicial y las quejas de los abogados llegan tan lejos que algunos rumoran que allegados y amigos obtienen sentencias rápidas y favorables y sería bueno investigar si eso es verdad.

Otro caso es del Tribunal Constitucional, la Ley le otorga sólo un plazo de 4 meses para fallar los casos y ahí duran más de un año para fallar y eso es una perversidad de ese tribunal, que supuestamente está para hacer que se cumpla la Constitución. Lo peor de todo es que cuando la sentencia sale, tiene fecha entre el plazo que debió fallarse, lo que constituye además un acto de falsificación de quien lo haga, eso debe resolverse poniéndole Cámara al momento de fallar los expedientes para que queden gravadas las deliberaciones y la fecha en que son realizadas.

El Consejo de la Magistratura debe comenzar su revisión y evaluación por las sentencias emitidas, pero lo más probable es que antes de esa evaluación esos tribunales hagan operativo para fallar y ponerse al día, y si lo hacen así, deben remitirlo a la acción penal, sin compasión ni misericordia.

Respuestaprocesal.com.do, entiende que en este país no se puede denunciar nada, porque los dueños de la Justicia ordinaria y constitucional de inmediato te tachan y toman represalia, aun así, las personas sólo mueren una sola vez, no dos, sólo una vez, y hay que denunciar responsablemente esos enemigos de la Ley, pase lo que pase y cueste lo que cueste, incluyendo la propia vida.