TSE afirma no tiene competencia para cambiar nombres

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El Tribunal Superior Electoral (TSE) exhortó ayer a la comunidad legal y a la población en general, a utilizar las vías y los procedimientos adecuados para los procesos de cambio de nombres, afirmando que esa no es competencia del organismo, sino del Poder Ejecutivo.
Indicó que la Ley 29-11, Orgánica del TSE, en su artículo 13 numeral 6, le otorga competencia solo para “conocer de las rectificaciones de las actas del Estado Civil que tengan carácter judicial, de conformidad con las leyes vigentes”.

Agregó que conforme a la sentencia de rectificación TSE número 3999-2017, del 22 de agosto emitida al respecto, “la solicitud de cambio de nombre no constituye una rectificación de Acta del Estado Civil, sino la sustitución de un nombre por otro, lo que al tenor de la ley es una competencia atribuida al Poder Ejecutivo”.

Señaló que por tales motivos el TSE no puede atribuirse competencia para el cambio de nombre, sin existir una disposición legal que así lo disponga, evitando con ello una violación a una regla de atribución.

El Pleno de jueces del organismo que preside el magistrado Román Jáquez Liranzo, dijo que hace la aclaración, dada la importancia que para la sociedad dominicana tiene la referida sentencia.

“El TSE resalta el conocimiento público de la sentencia de que se trata, al momento de invitar a la comunidad legal y a la población en general a utilizar las vías y procedimientos adecuados, evitando así pérdida de tiempo y costos de procedimientos, con el objetivo de poder brindar un mejor servicio”, expresó el organismo en un documento de prensa.
Completan el Pleno del TSE los magistrados Rafaelina Peralta, Santiago Sosa, Ramón Arístides Madera y Cristian Perdomo.