Tribunal ratifica prisión preventiva contra Awilda Reyes y Francisco Arias Valera

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SANTO DOMINGO.- Las juezas de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, votaron en contra de la puesta en libertad de  la magistrada Awilda Reyes Beltré y el renunciante miembro del Consejo del Poder Judicial, Francisco Arias Valera, por considerar que existen indicios de culpabilidad y peligro de fuga.

A las 12:46 de la noche, y luego de tres horas y media de deliberación, los miembros del tribunal informaron que la decisión fue dividida tomada por el voto de mayoría de ambas juezas contra el voto disidente del tercer juez, magistrado Ignacio Camacho: “se trata de una decisión tomada por el voto de mayoría de ambas magistradas”, explicó a la sala el juez.

Al leer su decisión en nombre de la Corte de Apelación, ambas juezas expresaron respecto al voto mayoritario que “el presente caso se encuentra apoderado de dos recursos interpuestos por la defensas técnicas de Reyes Beltré y Arias Valera”.

Recordaron que el juez acuo impuso medida de coerción a ambos imputados, en primer orden es de rigor procesal establecer que esta instancia judicial se encuentra en la obligación de dar respuestas y decidir sobre las conclusiones formales  presentadas en el recurso de apelación, no asi en las argumentaciones  presentadas por los recurrentes las cuales fueron penalizadas sin que se produjesen conclusiones relativas a la anulación de la decisión atacada ya que se ha presentado variación  de las medidas expuestas.

En el análisis de la decisión apelada  se establece  motivaciones de hecho y de derecho en estricto apegado de las previsiones de la ley, toda vez que el órgano judicial acuo tomo  la procedencia de la medida de coerción sobre la base de las circunstancias que han sido constatados por la mayoría de los impertrantes de eta sala a saber:

Primero: existen elementos de pruebas suficientes  para sostener  razonablemente que ambos imputados  son con probabilidad autores o cómplices de las infracciones que les atribuye  el ente acusador., debiendo procesarse  en este punto que no se quebranta el principio de inocencia del cual se encuentran revertidos los imputados dado que el legislador  lo que ha consignado es causa probable de vinculación del investigado por los hechos endilgados, denominados también la prueba probatoria.

Segundo: los ilícitos que se imputa a  a los ciudadanos apelantes están reprimidos con penas privativa de libertad , tercero, existen circunstancias  que no descartan de manera plena y categórica el peligro de fuga entre la cuales acoge con el articulo 219 numerales 3 y 4 de la ley 76 -02 se describen como la acciones que se les imputada el daño del ruido ocasionado debido a la repercusión que se alude se ha producido en los cimientos de la sociedad y  de poner al Estado encargado de la administración  de justicia debido a la calidad de los funcionarios públicos que ostentan los  recurrentes.

Lo que pudiera dar a lugar a la importancia del daño que debe ser resarcido.

Tanto la magistrada como Nancy Joaquín como Sully Carmona, consideran de vital importancia evitar el peligro de fuga , pues si bien es cierto que se hace referencia  a una acusación planteada, no menos cierto es que  al establecerse la existencia de otras personas posiblemente  implicadas, que pudieran ser objeto de investigaciones en lo adelante,  de la existencia del dinero que pudiera ser objeto de infracciones atribuidas así como otros elementos considerados descrito en modo de operar por el orden acusador opusiesen constituir obstrucción judicial.

“Es válido acotar que en relación a  condición de padre y madre  de los respectivos hijos de los recurrentes es de conmoción humana, sin embargo , desde un criterio objetivo y acorde  con el principio de igualdad de todos  aceptar esto como único factor bueno y valido  para sopesar  un cambio de medida habría que pensar en dar el mismo tratamiento a todos los ciudadanos en igual situación que se encuentran en conflicto con la ley penal.

En relación con el arresto domiciliario considerado en la ponderación como posible medida cautelar el voto mayoritario de la corte considera que en este caso no garantizaría su finalidad de manera efectiva, ante la realidad imperante de debilidades de vigilancia.

El voto mayoritario de esta sala estima que el carácter instrumental  y  provisional de la medida de coerción impuesta a los recurrentes llenan su cometido, en tanto solo han transcurrido un mes de su tramitación teniendo estos habilitados la fase de revisión o de la audiencia preliminar en caso que las audiencias , circunstancias y presupuestos exigibles por la normativa variasen lo cual hasta este momento no ha acontecido.

“Esta Corte legislando justicia en nombre de la Republica, y basada en los artículos de la Constitución , Código Penal Dominicano y Procesal Penal, así como la  Ley de Lavado de Activos y convenios internacionales y pactos por el voto de la mayoría de las magistradas Nancy Joaquín Guzmán y Yuly Damaris Nuñez y el voto disidente del magistrado Ignacio Camacho resuelve:

Primero: desestima los recursos interpuestos en favor  por Awilda Reyes Beltré y Francisco Valera a través de sus abogados, por ser conforme a derecho

Segundo: Confirma la decisión que  impuso prisión preventiva  a la magistrada  Awilda Reyes Beltré y al ex consejero del Poder Judicial, Francisco Alberto Valera de conformidad con los motivos expuestos.

JUEZ CAMACHO VOTO POR ARRESTO DOMICILIARIO

Mientras, el juez Ignacio Camacho, explicó su voto disidente informando a la sala que él, era partidario del arresto domiciliario.

Dijo: como anuncia el voto de mayoría, era partidario de la variación de la medida de coerción y que en su lugar se estableciera el arresto el arresto domiciliario dado la protección que guardan con garantías del Ministerio Público”.

El magistrado Camacho dijo que el llego a esa conclusión basado en ciertos aspectos que entiende aplicable y lo enumero de forma breve:

Primero: la prisión preventiva es la más extrema de las medidas de coerción, debiendo imponerse cuando el hecho del imputado sea también de naturaleza clave, una atención de la que prevé artículos de la Constitución.  Para el voto disidente los imputados reúnen las condiciones necesarias para la variación de la medida de coerción de prisión preventiva.

Segundo: los tipos penales que le imputa el Ministerio Público para mi apreciación, admiten otra medida de coerción del catalogo contenido en artículo 226 de la Constitución.

“Durante el proceso de investigación que realizo el Ministerio Publico los imputados dieron muestras de someterse a las bases del proceso, asunto que quedo establecido con la comparecencia de ellos cuando fueron requeridos, asunto que también se ventilo en audiencia y nadie alego nada en contrario.

En el caso particular de la imputada Awilda Reyes Beltré, ella deposito su pasaporte , medio que aprecio como muestra de que no se va a extrañar del territorio de la Republica Dominicana.  Ambos imputados presentaron medios que permiten su individualización, y la documentación de preferencia en ese sentido.

Además, dijo los imputados no tienen procesos abiertos , el Ministerio Público no ha demostrado de manera razonable que  los imputados puedan estando bajos los rigores  pertinentes, destruir o distraer los medios probatorios, sobre todo tomando en cuenta de que ya  se presentó acto conclusivo.

En sentido general el voto disidente que la prisión preventiva no es razonable, no es pertinente y no es necesaria, esa es la consideración del voto disidente”, finalizó diciendo.