Superintendencia de Bancos ratifica denuncias motivaron arresto ejecutivos de Propiherbon

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SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ratifica que los apresamientos hechos por la fiscal del Distrito Nacional obedecen a denuncias de captaciones ilegales por parte de la inmobiliaria Propiherbon.

Esta inmobiliaria pertenece de manera directa o indirecta a los mismos  propietarios del Banco Providencial, en disolución, sin embargo, la entidad supervisora aseguró  que ningún ahorrista de esa entidad ha sido lesionado.

El asesor legal de la Superintendencia de Bancos, doctor Luis Manuel Pereyra, afirmó que los clientes del banco en proceso de disolución están resguardados, ya que tanto  la SIB como el Banco Central  han tomado las medidas contempladas por la Ley Monetaria y Financiera 183-02.

Pereyra explicó que se dictaron una serie de resoluciones, se acogió la institución al riesgo sistémico y se dio el respaldo financiero que había que dar, por lo que no hay ningún ahorrista lesionado.

Subrayó que la acción de la procuradora fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, de apresar a tres de los principales ejecutivos de la inmobiliaria Propiherbon, obedece a que en ese lugar se realizaban transacciones ilícitas.

En relación al Banco Providencial, el asesor legal de la Superintendencia de Bancos dijo que “esa entidad está en proceso de disolución y en el mismo se detectaron serias irregularidades que incluyen estados financieros falseados, con un desencaje negativo de más de 650 millones de pesos en su patrimonio, y por otro lado realizaba captaciones de manera irregular a través de Propiherbon, una inmobiliaria que es parte de ese grupo”.

En ese sentido, aclaró que el llamado hecho por la fiscal del Distrito a presentarse en su despacho,  está dirigido a aquellas personas  que hayan depositado en la inmobiliaria Propiherbon, no en el Banco Providencial.

Se recuerda que el  Banco de Ahorro y Crédito Providencial, S.A. está en proceso de disolución, el mismo fue autorizado por la Junta Monetaria mediante su Primera Resolución de fecha 2 de junio de 2016, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 9 de la ley no. 92-04, que crea el Programa Excepcional de Prevención de Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera, de fecha 27 de enero de 2004, del literal b) del artículo 62 y el literal e) del artículo 63 de la ley no. 183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre de 2002 y sus modificaciones.