Rol de la Policía Militar Electoral Dominicana

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Dr. John Garrido

Inteligencia Penal

Un torneo electoral es una competencia por el poder legítimo que puede ser descrita como no violenta y dirimida dentro de un foro político. En este contexto, es importante reconocer que las elecciones no evitan la confrontación, sino que implican su administración y contención dentro de límites aceptados.

En la práctica, la garantía de condiciones de seguridad durante el proceso electoral es esencial para preservar la confianza y el compromiso de los contendientes con la elección. Consecuentemente, la seguridad es tanto parte integral del objetivo de una elección como una parte inseparable del proceso electoral mismo.

Al igual que en una competencia deportiva, la rivalidad entre los adversarios implica su competencia dentro de un conjunto de reglas convenidas, en las que no se permite el uso de la violencia para buscar el triunfo.

En tal virtud, el surgimiento de violencia electoral no es resultado del desarrollo del proceso, sino señal de una desviación grave de las reglas aceptadas que lo rigen.
En algunos países, utilizar a las fuerzas militares está rotundamente prohibido y se requiere que el personal uniformado permanezca en su cuartel el día de las elecciones.

En otros países, los militares están involucrados totalmente, pero deben hacerlo bajo circunstancias especiales, como en el caso de que el director del organismo electoral asuma temporalmente la responsabilidad del cargo de Comandante en Jefe de las fuerzas armadas. En otras partes, las fuerzas policíacas pueden tener la capacidad de utilizar personal y equipo militar a través de provisiones legales regulares tales como la creación de comisiones.

En la Republica Dominicana existe una Policía Electoral la cual tiene una naturaleza ejecutiva y legal: Decreto No. 11-90 y por la ley Electoral 275-97. También se le puede llamar fuerza pública o Policía Militar.

Su misión general es la de reunir las máximas garantías y que el proceso electoral se lleve a cabo y culmine con toda normalidad, en beneficio de la libertad y legalidad del sufragio: defender la legalidad y libertad. La misma esta integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. La Policía Militar Electoral tendrá su sede en el Centro de Operaciones Conjuntas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en el Ministerio de Defensa de la Republica Dominicana.

La dirección de esta policía es disfuncional, por un lado el decreto dice que es el presidente de la Junta Central Electoral, mientras que la ley electoral 275-97 la dirección y mando de la fuerza pública o Policía Militar Electoral, la tendrá la Junta Central Electoral bajo la supervisión de un Oficial General designado por el Poder Ejecutivo en los lugares que se celebren las votaciones. La Constitución establece que la dirección la tiene la Junta Central Electoral (JCE).

La vestimenta de los miembros de esta institución especial será el de sus respectivas instituciones y portarán en el brazo derecho, para ser identificados, un brazalete con los colores de la Bandera Nacional, así como las iniciales, en color negro, de la Junta Central Electoral y el año correspondiente.

Las funciones para este organismo vienen tanto por Decreto No. 11-90, como por la ley Electoral 275-97.

• Velar por la preservación, conservación y mantenimiento del orden en los locales de la Junta Central Electoral.

• Velar por la preservación, conservación y mantenimiento del orden en las mesas electorales el día de las elecciones, conservando las distancias establecidas por las disposiciones legales electorales vigentes.

• Dar protección, por el tiempo que fuere necesario, a los diferentes candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

• Mantener el orden durante el acto eleccionario.

• Identificar a los electores. Esto es que los electores se coloquen en filas a medida que vayan llegando.

• El presidente del colegio podrá requerir el auxilio de la Policía Electoral o de la fuerza pública, cuando fuere necesario, para mantener el orden y el curso regular de la votación.

• Custodio de la valija electoral (que contiene Actas con resultado del proceso y listado de concurrentes o relación de votación). Custodiar y vigilar la entrega a la junta electoral correspondiente de estas documentaciones que contienen los resultados de las votaciones.

• La fuerza pública auxiliara a la JCE en los procesos de incautación provisionalmente o de medida cautelar para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado.

Otra facultad que tiene este organismo de control electoral es la de apresar, perseguir y someter al infractor de un delito o crimen electoral en medio del desarrollo de las elecciones.

El autor es director de la firma de abogado inteligencia penal.