¿QUE LE FALTA A LA JUSTICIA DOMINICANA?

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Luego de mucho sufrimiento en un proceso penal, una persona expresó: “justicia no es castigar al culpable o responsable, es que alguien resulte condenado por el hecho que aconteció”, en tal expresión no se resalta la realidad  presentada por Ulpiano, jurista romano, en el sentido de que la “justica consiste en darle a cada quien lo que le corresponde”, con una correcta aplicación del derecho. Los poderes paticos de la república dominicana destruyeron el concepto de justicia y aplican en su contra el castigo, es decir, se obvia el procedimiento para aplicar la fuerza bruta como en la época de las cavernas.

Ahora hay preocupación en las altas instancias del Poder Judicial Dominicano porque se les ha ido de las manos el control judicial, y a diario surgen nuevos escándalos que ponen en vilo la subsistencia de dicho Poder del Estado, a diario las autoridades del Poder Judicial y de la Suprema Corte de Justica representada en el Concejo del Poder Judicial intentan realizar actividades tendentes a retornar la credibilidad en la justicia dominicana, y lejos de lograrlo, peor se agrava la situación.

Los especialistas fenomenológicos sociales, y los jurídicos se peguntan, ¿Que le falta a la Justicia de la República Dominicana, para su recuperación?, la situación es muy compleja y delicada, y amerita mucha atención, parece que será necesario valerse de las teorías administrativas, especialmente de los principios, que se denominan: Control, supervisión, evaluación y trabajo en serie, ésta última, una teoría administrativa que cobró mucho cuerpo en América y  produjo muchos resultados positivos.

El control, es lo primero y le permitirá al Poder Judicial, controlar la entrada y salida en los horarios de trabajo, y esto a su vez controlará los fallos retardados, además ayuda a mejorar la calidad de las decisiones emitidas. La evaluación permite que el Sistema del Poder Judicial identifique sus males, que son muchos, para poder atacarlos con una estrategia apegada a la legalidad, de igual forma la supervisión implicaría un sistema controlado de vigilancia en todos los Distritos Judiciales. De esta manera la supervisión no se concentraría sólo en los Distritos Judiciales principales, donde los jueces son más cuidadosos porque le temen a la supervisión concentrada.

El trabajo en serie, es lo más importante, porque según ésta teoría tomada de la administración científica, hay empleados o fuerzas de trabajo que rinden menos que otras, es decir, hay jueces, secretarios, técnicos y personal en sentido general, que su labor es más deficiente que la de otros compañeros de la misma categoría. Entonces si un secretario tiene que trabajar 20 expedientes en un día, y por su negligencia personal o falta de control y supervisión sólo trabaja 5, está hundiendo al tribunal en la morosidad, mientras que otros empleados iguales que él, les asignan 20 y trabajan 30, lo mismo sucede con los jueces, si llegan temprano al tribunal y dedican el tiempo a su función, su rendimiento es bastante, no existe la menor duda de que el descrédito de la Justicia, tanto por la morosidad como su descontrol en los fallos, se debe a la carencia de supervisión, a la ausencia de un trabajo en serie, y a la no existencia de castigo rudo y serio contra los operadores del Sistema Judicial que tienen poco rendimiento.

Respuestaprocesal.com.do entiende, que el Poder Judicial debe terminar ya de sistematizar los expedientes de los tribunales, para tener control de la entrada y salida de los mismos, establecer un número de fallos, vigilar la calidad del fallo, los horarios de entrada y salida, sobre todo, establecer un sistema de video cámara (CCTV) para que los fallos se produzcan en esa área, y que ningún fallo quede sin rastro. También con carácter de urgencia hay que llevar un reloj biométrico y clavarlo en la pared de cada tribunal, para que los jueces y personal de cada tribunal tenga que registrar su entrada a las 7 de la mañana y su salida a las 4:30 de la tarde o al terminar el juicio; si el juicio termina tarde que le sean pagadas las horas extra, por el contrario, si se marchan antes de la hora, se le descuente de su salario, y lo expulsen de manera inmediata, si no cuenta con el permiso correspondiente. El reloj no puede estar supervisado por un personal del mismo tribunal, ya que se confabulan. El control del reloj debe estar a cargo de una empresa del sector donde está el tribunal, cuyo control este a cargo del departamento de inspectoría.

Finalmente el departamento de inspectoría debe establecer una oficina en cada Departamento Judicial, para que cada 3 meses la vigilancia de los tribunales de ese departamento sea ordinaria, que los informes los reciba la inspectoría central, con copia al Concejo del Poder Judicial, y ordenando que el mismo sea plasmado en el expediente del juez o empleado, y luego de que cualquier personal resultare en falta 2 trimestres consecutivos, automáticamente quede separado de su función y si la falta tiene trascendencia penal, que  la inspectoría remita directamente el expediente a la oficina del Ministerio Público que corresponda, para que inicie el proceso penal en contra del imputado.