Primarias Abiertas y Cerradas, Constitución, Jurisprudencia y PLD

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Se debate calurosamente en el seno del partido de la liberación dominicana –PLD- si los próximos candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales para el próximo torneo electoral se escogerán mediante primarias abiertas o cerrada.

Un sector del exitoso partido fundado por el insigne y maestro universal profesor Juan Bosch aboga por que se realicen primarias abiertas para escoger sus candidatos para las elecciones venideras y otro sector del partido, apela a que la escogencias de estos candidatos a las elecciones electorales se lleve  cabo por la vía de primarias internas o cerradas. Es decir, elecciones abiertas Vs elecciones cerradas es lo que se debate a los interno de esta organización política.

Ambas instituciones de carácter político se definen de la manera siguientes, Elecciones primarias abiertas se realizan con voto universal, libre, directo y secretos de afiliados y no afiliados, mientras que las elecciones primarias cerradas se desarrollan con voto libre, directo y secreto de afiliados exclusivamente.

La Constitución nueva y promovida por el gobierno de PLD trajo lo que a partir de finales del siglo 20 se inició a lo que se denominó como una etapa de constitucionalizacion de los partidos políticos, es decir, se le otorgo rango constitucional a los partidos. El siglo 19 fue la etapa de la juridificacion de los partidos políticos.

La Constitución y el resto del orden jurídico determinaran la regulación específica de los partidos políticos, su organización, limites, derechos y deberes, y su vida interna, en consecuencia, sus estatutos y reglas que los van a regir deberán estar en armonía y sintonía con la Constitución y demás leyes sobre la materia.

Por su parte, la Constitución en su artículo 216 dio categoría constitucional a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Dicho artículo adopto el principio de democracia interna para regir su conformación y funcionamiento.

El principio democracia interna ´´se refiere a la presencia de los principios del sistema democrático en el interior de las organizaciones políticas, teniendo en cuenta los factores sociales que intervienen (partidos políticos, órganos del partido, militantes y no militantes) y sus relaciones, así como el apoyo del pueblo a través del voto. Al mismo tiempo, incluye todo aquel conjunto de fundamentos jurídico-políticos, disposiciones normativas y medidas políticas tendentes a garantizar las elecciones de cargos del partido y cargos públicos, la decisión de contenido y la rendición de cuentas de manera democrática´´ wikipedia.

Este principio implica entre otras cosas, un serio respeto por la afiliación, respeto al derecho a la organización, autodeterminación y a regirse por elementos no externos. Agrega Adriana Gallo Licenciada en Ciencia Política (Universidad de Buenos Aires) que ´´La democracia interna reposa sobre dos principios: el derecho de participación de los afiliados y el derecho de auto organización de los partidos políticos (Orozco Henríquez, 2003: 8), con lo cual, la exigencia de que rijan su organización y funcionamiento internos mediante reglas democráticas, se plasma en el reconocimiento de derechos y atribuciones exclusivos para aquellos que adhieran al proyecto y se comprometan con la organización. Esto significa que el demos del partido está constituido por el conjunto de los afiliados y la idea de democracia interna se refiere a los principios dispuestos en orden a conseguir la participación de los mismos en la formación de la voluntad del partido y en la toma de decisiones partidarias, evitando que éstas provengan de la imposición de las cúpulas políticas.´´

Y agrega Adriana que con las primarias abiertas se produce una intervención electoral que no está basada, predominantemente, en la autonomía de las decisiones de individuos libres y soberanos, lo cual permite una construcción y manifestación de la voluntad partidaria.

Las experiencias de primarias abiertas no ha sido agradable y la misma genera una excesiva personalización de la representación, promueve enfrentamientos fratricidas y suscita una balcanización partidaria que erosionan las bases del juego político, impidiendo que sea el partido el que canalice las demandas surgidas en el seno de la sociedad civil apunta la experta en ciencias políticas Adriana Gallo.

En tanto que la jurisprudencia constitucional adoptada por la Suprema Corte de Justicia en función constitucional declaro no conforme a la constitución la ley No. 286-04, del 15 de agosto de 2004, que establece el Sistema de Elecciones Primarias abiertas mediante el voto universal, directo y secreto, esta sentencia de la suprema es del 16 de marzo del 2005. La misma entre otras cosas anoto entre otras cosas porque al disponer las primarias abiertas “la referida disposición vulnera el derecho que tienen los ciudadanos de asociarse políticamente con la única limitación de que sus tendencias sean conformes a los principios establecidos en la Constitución, al disponer que en lo adelante la escogencia de los candidatos se haría en las elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto en la forma que antes se ha indicado y no mediante el tradicional sistema de primarias internas de cada partido”.  Esta sentencia es un precedente constitucional con rango de ley, toda vez que lo que declaro inconstitucional fue una normativa con rango de ley.

Finalmente, los estatutos orgánicos del PLD en su artículo 5 letras C adopto el principio de cohesión ideología como condición esencial y metodológica para la unidad de acción. Esto es, que los miembros y afiliados deben estar unidos por una ideología partidaria que los identifique.

Del mismo modo, el estatutos en su artículo 43 reglamentó que la forma de escoger a sus candidatos y candidatas para las elecciones nacionales, es a través, del método de elección internas o primarias internas, es decir, no acoge el método de primarias abiertas.

En consecuencia, el artículo 43 de los estatutos establece que ´´Los candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto. Las elecciones primarias serán dirigidas por una Comisión Nacional Electoral, integrada por un Coordinador o Coordinadora escogido(a) por el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaría de Organización y Asuntos Electorales y cuatro (4) miembros del Comité Central elegidos por este organismo.´´

Así mismo, indica el estatuto del PLD que esta primarias internas se supervisaran por miembros del partido e integrada según artículo 44 de la manera siguientes: art. 44 ´´Se integrará una Comisión Municipal Electoral en cada municipio, bajo dependencia y supervisión de la Comisión Nacional Electoral, a cuyo cargo estará la dirección del proceso electoral interno en el municipio que corresponda. Las Comisiones Municipales Electorales estarán conformadas por cinco (5) integrantes. El Coordinador será un miembro del Comité Central designado por la Comisión Nacional Electoral´´.

En fin, las primarias internas o cerrada es el único método de elecciones de candidatos y candidatas que adoptan las reglas que componen los estatutos del PLD y las mismas deberán estar supervisadas por dirigentes del partido, no de extrañó.

La Constitución, la jurisprudencia, el estatuto del PLD, en fin el orden jurídico electoral sólo tiene como referencia las primarias internas para todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la República Dominicana.

La Constitución le impide al legislador que por vía de legal se imponga o se adopte las primarias abiertas para todos los partidos políticos.

John Garrido

Abogado Constitucionalista y Electoral

Hotoniel Bonilla

Abogado ayudante.