Policía Nacional e Interpretación de la Ley 590-16

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Después de la promulgación de la Ley 590-16 por parte del Presidente Lic. Danilo Medina Sánchez, se ha desatado un verdadero avispero en las filas de la Policía Nacional y en la sociedad dominicana en sentido general. Por un lado están los propios miembros de la policía que conforman los diferentes rangos y que se quejan según estos, porque la Ley les prohíbe la doble función de trabajo, es decir, las quejas provienen por el falso supuesto de que los policías no podrán realizar otro trabajo que el de agente policial, mientras que en el contorno de la sociedad dominicana ayudan a las quejas policiales bajo el mismo alegato.

Si bien es cierto que se ha establecido con claridad que la reforma policial no debió iniciar por la Ley, sino con el aumento del salario, también es cierto que, la Policía Nacional es una institución no deliberativa de característica civil y para la seguridad interna de los ciudadanos, de ahí pues que, toda persona que forme parte de la institución policial y que pretenda formar parte en el futuro, debe por obligación sujetarse al mandato de la Ley sin quejas y sin escusas. Es correcta la posición legal de que a los policías se les prohíba el ejercicio de otra función que no sea la educativa y la asesoría, porque de permitirse otro tipo de ejercicio no tendría sentido la carrera policial contemplada en el Art. 256 de la Constitución, pues la función policial constituye una carrera desde el inicio hasta su culminación y el que no esté de acuerdo con esa posición debe ser expulsado para las tinieblas de afuera y cancelado de manera vulgar, debiendo permanecer en el seno de la institución solamente aquellos que no tengan otro interés que no sea el servicio ciudadano, para lo cual es justo que cobren un salario digno.

El Poder Ejecutivo con especialidad el Presidente, es el comandante supremo terrenal y dentro del territorio, de la Policía Nacional y los organismos armados y no debe dejarse chantajear por el murmullo de renuncia, de pedidera de baja o de comentarios en las redes, ya que para que la política criminal tenga estabilidad y permanencia, un marco legal claro, es indiscutible y una posición del jefe de Estado también lo es.

Respuestaprocesal.com.do está de acuerdo con un aumento de salario de carácter urgente en la Policía Nacional que involucre desde la agente de menor rango hasta el Director General de la Policía. Sin embargo también hace saber que sectores oscuros pretenden desnaturalizar el espíritu de la Ley 590-16, supuestamente porque dicha Ley no contempla aumento de salario y prohíbe la doble función de trabajo. En lo relativo al aumento de salario, eso no lo debe contemplar la Ley, ya que es una función administrativa de los órganos del Estado para los cuales está conferido y en lo relativo a la prohibición de la doble función de trabajo, es la decisión más sabia que la Ley ha implantado, pues todos los que alcanzan una profesión dentro de las filas policial, pueden ejercerla para la misma y si no lo hacen entonces la policía nacional sería una institución compuesta solamente por personas no profesionales y eso es grave. El que no esté de acuerdo con el mandato de la Ley y la instrucción presidencial que se largue de la Policía y si se queda dentro y sigue boicoteando la reforma, que sean apresados, procesados y expulsados de la institución.

Próximamente será anunciado un aumento del salario general para los miembros de la Policía Nacional y esto resolverá el problema de la inequidad económica que por muchos años han enfrentado los mismos, pero estos tienen que esperar, pues la policía no es una institución deliberativa y mucho menos lo tiene que ser un ente individual que sólo piensa en su futuro particular. En definitiva permitirles a los miembros de la policía un ejercicio de doble trabajo hasta que no se establezca un régimen de división de horario de trabajo por escala y autorizado, sería destruir la misma institución y eso no se puede permitir, porque aunque no es muy buena y está desacreditada, es la única cosa que tenemos.