LIBERTAD DEL IMPUTADO SE EFECTUA DESDE LA SALA DE AUEDIENCIA

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Inteligencia Penal

Por: John Garrido.

Desde el año 2004, cuando se implementó el Código Procesal Penal, cuyo instrumento organiza el procedimiento para la aplicación del Código Penal, el cual adoptó numerosas instituciones y figuras procesales las que hasta la fecha no han sido reconocidas ni aplicadas por el Estado Dominicano.

Una de esas instituciones jurídicas es la puesta en libertad desde la sala de audiencia del imputado cuando se ordena su libertad. Esta figura procesal cuyo texto normativo, según el artículo 337 de la norma procesal, obliga a las instituciones del sistema penal a liberar al imputado desde la misma sala de audiencia. Este artículo aun después de más de 10 años de su vigencia no ha sido aplicado hasta la fecha.

La mala práctica del ministerio público y la policía, a si como la falta de coordinación institucional ha permitido el no cumplimiento de esta orden legal.

El no cumplimiento legal de liberar al preso desde la sala de audiencia no solo constituye una violación a la ley, en que incurre la policía y el ministerio público, sino que crea una compleja burocratización innecesaria para liberar a quien ya el Poder Judicial ordenó su libertad. El no cumplimento de dicho artículo no solo restringe el tiempo del imputado a gozar de su libertad si no que desacata una sentencia que ordena la libertad.

La libertad desde la misma sala de audiencia del imputado que ha sido beneficiado con esta medida no solo es para la sentencia de absolución sino que se extiende para cuando se varía la medida de coerción. Es decir, si a un preso preventivo se la cambia la prisión por otras de las medidas de coerción, la libertad se practica desde la misma sala también.

Las consecuencias de no acatar este mandato legal por parte del Ministerio Público y la policía nacional implicarían una omisión administrativa que podría generar daños y perjuicios, y por ende ser responsable de conformidad con el artículo 148 de la Constitución de la República.

Creo oportuno y es hora de que el ministerio público y la policía nacional, de conformidad con el mandato legal de poner en libertad al imputado desde la sala de audiencia, y de acuerdo al principio de coordinación entre las instituciones dispuesto por la Constitución en su artículo 138, así como el derecho a la buena administración o al buen gobierno establecido en la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública y los Actos y Procedimientos, dispongan de un procedimiento sencillo para dar cumplimiento legal a que se aplique la puesta en libertad desde la misma sala de audiencia al imputado cuando ha sido ordenada la misma.

Con un poco de voluntad y de inteligencia es posible cumplir con esta medida. El mismo artículo en cuestión (337 CPP) dice que la secretaria del tribunal puede expedir una constancia sobre la decisión emitida, la cual vendría a evitar que el policía tenga que presentar físicamente al imputado a la cárcel, y en consecuencia las autoridades carcelarias deberían acoger dicha constancia.

El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal.