La Constitución, 171 años después

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A pesar de las críticas que se han suscitado ante algunas modificaciones, juristas consultados hablan de lo necesario de esos cambios, que dejaron una de las constituciones más modernas.

Desde su creación, el 6 de noviembre del 1844, en San Cristóbal, la Constitución dominicana ha experimentado 39 modificaciones, y en la actualidad se debate la posibilidad de una más, a menos de cinco meses del último cambio, realizado en junio de este año para restablecer la reelección presidencial.

Las modificaciones, cuestionadas algunas en su momento, han sido necesarias “para activar una cultura constitucional inexistente o dormida”, y que propicie la consolidación de un verdadero Estado social y democrático de derecho. Así lo entiende el jurista Eduardo Jorge Prats, para quien el texto dominicano es uno de los más avanzados de Latinoamérica.

“La Constitución dominicana, tras su reforma en 2010, es una de las más actualizadas de Latinoamérica, y se enmarca dentro de la corriente del llamado “neoconstitucionalismo”, consistente en constituciones largas, cargadas de derechos y programas de transformación social y con sistemas de control jurisdiccional de la constitucionalidad”.

Sin embargo, Prats considera que todavía falta involucramiento de parte de los actores sociales para “tomar los tribunales por asalto”, mediante demandas ciudadanas y colectivas de amparo de los derechos fundamentales de las personas. “Es crucial el desarrollo de una cultura de defensa de los derechos”.

El abogado Nassef Perdomo resalta las instituciones progresistas y novedosas que tiene la Constitución, aunque a su juicio, esos no son los criterios para juzgarla, sino, su capacidad de lidiar con las necesidades de la sociedad donde se aplica. “La verdadera pregunta es si los dominicanos estamos tomándonos en serio la Constitución y las limitaciones y oportunidades del sistema constitucional. En ese sentido, creo que falta mucho por hacer, pero estamos avanzando. Ese es un proceso paulatino, con avances y retrocesos”.

El Jurista Luis Miguel Pereyra comparte el criterio de que el país ha avanzado en términos constitucionales. Sostiene que la constitución de 1844 tuvo influencia de la constitución de Cádiz de 1812; las haitianas de 1816 y y 1843 y las francesa de 1799 y1804; y que es una constitución marcada por la lucha por un estado independiente que era para Duarte la fuente y garantía de las libertades patrias.

Pereyra entiende que La Constitución del año 2010 es en cambio una nueva constitución, de carácter neoconstitucional; programática; compromisoria; socialmente de vanguardia, con el más amplio catálogo de Derechos fundamentales que haya tenido el país en su historia; y con efectivos mecanismo de garantía y tutela en beneficio de todos los que se cobijan en este medio jurídico.

Aunque el avance ha sido lento y tortuoso, Pereyra sostiene que se han sembrado las bases para que la constitución sea norma viva de aplicación directa e inmediata y que se produzca la constitucionalizacion de todo el ordenamiento jurídico.”

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Milton Ray Guevara, recordó que, hasta la reforma constitucional de 2010, en el texto constitucional prevalecía la idea de que el Estado dominicano era democrático, y que desde la primera carta sustantiva, en 1844, se creó un Estado liberal, con énfasis en proteger la libertad de los ciudadanos.

Como parte de esa protección, destacó el rol de los tribunales constitucionales que, como máximos intérpretes de la Constitución, producen una jurisprudencia que permite impulsar los cambios sociales e institucionales que la sociedad necesita.

Resaltó que la reciente jurisprudencia del TC, contenida en más de mil sentencias en sus primeros tres años y medio, ha hecho importantes aportes, estableciendo garantías para los sectores vulnerables de la población.

Legitimó la soberanía

El historiador Juan Daniel Balcácer define la Constitución del 1844 como la legitimación del derecho de los dominicanos a la libertad y a la soberanía nacional, al tiempo que estableció la forma de gobierno: “republicano, democrático, esencialmente civil, y consagró los derechos fundamentales del ciudadano”.

Recuerda que la Constitución surge en momentos en que los pueblos latinoamericanos habían declarado su independencia y creado sus Estados, lo que contagió al movimiento nacionalista que impulsó Juan Pablo Duarte, que llevó a la declaración de independencia el 27 de febrero del 1844.

“En la evolución constitucional dominicana han perdurado los principios esenciales del legislador constituyente de San Cristóbal: que la nación dominicana está organizada en un Estado libre e independiente, republicano, democrático y representativo”.