La Anulación de Elecciones Electorales se solicita a las Juntas Electorales.

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Dr. John Garrido

Por: John Garrido

Las Juntas Electorales por mandato constitucional y legal tienen funciones jurisdiccionales, es decir, son tribunales de primer grado con competencia en lo contencioso electoral. Artículo 213 de la Constitución y artículo 15 de la ley 29-11 y 124 del reglamento contencioso electoral. Estas pueden actuar de oficio y por apoderamiento.

El derecho electoral y la actividad política tienen sus principios y sus normas. Las reglas del derecho electoral no permiten en ocasiones echar para atrás etapas ya superadas que no fueron atacadas o reclamado en su debido momento.

Unos de los principios que rige al derecho electoral es el principio de preclusión y calendarización. Conforme a la jurisprudencia y al derecho comparado el mismo presenta un contenido muy tajante y definido: “la institución procesal por medio de la cual, todos los actos, omisiones y resoluciones que no sean impugnados en tiempo y forma se considerarán válidos y, por lo tanto, serán inimpugnables. La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusión, una vez extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá ejecutarse nuevamente.» Denny Diaz.

En materia electoral las etapas tienen que agotarse conforme al momento. Después de ahí, usted no puede venir a querer reclamar lo que no hizo en la oportunidad que legalmente le ordena la ley.

La democracia electoral es rápida y poco dada a la devolución.

Los políticos, electores y actores deben saber que la actividad electoral es una actividad sujeta al derecho.

La política es una ciencia y sus actividades están sujetas al derecho.

Hay dirigentes políticos pidiendo las anulaciones de las elecciones de alcaldía y otras ante la Junta Central Electoral. La anulación de una elección se les pide a las Juntas Electorales del municipio correspondiente mediante la presentación de una impugnación, luego de que esta haya notificado el cómputo general a los partidos o después que la Junta Central Electoral ha publicado en las tablillas. El artículo 20 de la ley No. 29-11 que crea el tribunal superior electoral diseña el procedimiento: “Las acciones que se intenten con el fin de anular las elecciones serán incoadas por el presidente del órgano de dirección municipal de la agrupación o partido interesado, o quien haga sus veces, o por el candidato afectado, por ante la Junta Electoral del municipio correspondiente. Estas acciones deben intentarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del resultado del cómputo general, a las agrupaciones y a los partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas; o la publicación en la tablilla de publicaciones de la Junta Central Electoral, la difusión en un medio de circulación nacional, o dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección.”

La demanda de impugnación se introduce por medio de escrito motivado, acompañado de los documentos con las pruebas que le sirvan de apoyo. Dicho escrito se entregará, junto con los documentos, bajo inventario por duplicado, al Secretario de la Junta Electoral que deba decidir. Ver artículo 21 de la ley 29-11.

El plazo que tienen los partidos políticos o los candidatos es de 24 horas para solicitar la anulación de las elecciones en los colegios electorales es a partir del conocimiento del cómputo general. Las Juntas Electorales tienen 3 días para conocer y fallar. Este fallo será apelado ante el Tribunal Superior Electoral si se cumplió con el contenido del artículo 23 de la ley 29-11.

En fin, la solicitud de anulación de una elección electoral se debe hacer por la vía jurisdiccional con las pruebas correspondientes ante las Juntas Electorales y mediante un escrito denominado impugnación.

Las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), que son una especie de Juntas Electorales en el exterior tienen las mismas facultad y competencia que tienen las Juntas Electorales dominicanas.

El Derecho electoral tienes sus reglas y procedimientos.

El autor es Director de la firma de Abogados Inteligencia Penal.