Iglesias discriminan y violan derechos electorales

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Capsula Constitucional

Por: John Garrido

El presidente del Constitucionalo de la Unidad Evangélica (Codue) reveló que se están confeccionando con la iglesia Católica leer en todos los recintos religiosos la lista de los candidatos a diputados, senadores, alcaldes y a presidente “pro aborto, pro gay y en contra de la soberanía” para que no voten por ellos.

Realizar este llamado por estas instituciones constituye una fragrante violación a la Constitución, convenciones y leyes dominicanas que protegen el bien jurídico de ser elegido y no ser discriminado.

Identificarse con el derecho al aborto, el derecho a una nacionalidad y reconocer el derecho que tienen los homosexuales y lesbiana no te hace ser objeto de discriminación alguna ni a impedirte a ser elegido a un puesto estatal.

Las iglesias son entidades religiosas cuya misión es practicar la religión, no la de ejercer política ni mucho menos evitar que las personas ejerciten los derechos fundamentales de las cuales son acreedores.

Tener una preferencia sexual y ejercer los derechos civiles y políticos son hechos protegidos por la carta magna. La Constitución en su artículo 39 prohíbe que las personas sean discriminadas por su inclinación sexual o por su condición personal. Ordena nuestra Constitución que el Estado adoptara las medidas para prevenir y evitar la discriminación, a si como la exclusión.

La iglesia podría invocar que ejerce el derecho constitucional a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, sin embargo, dicho derecho está limitado según la Constitución en su artículo 49 párrafo único, a que tal derecho no puede ser practicado afectando el honor, la dignidad y la moral de las personas. En consecuencia y visto dicho artículo, las iglesias con tal posición de impedir que voten por homosexuales están vulnerando la dignidad de esas personas. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos y los particulares.

La posición de la iglesia constituye una acción que conforme a la Constitución puede ser rechazada por los poderes públicos y sociales. Es una obligación de los poderes del Estado evitar cualquier situación que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos. La Constitución ordena que solo se pueda tolerar y permitir las diferencias entre los dominicanos cuando resulten por su talento o de sus virtudes.
El código penal prescribe que la discriminación es un atentado contra la personalidad y la dignidad.

El tratamiento penal considera la discriminación como un delito sancionable con prisión dos años y 50 mil pesos de multa. Todo según el artículo 336 y 336-1 del código penal.

Por su parte, el derecho constitucional (art. 43) al desarrollo de la personalidad solo encuentra limitaciones por las consideraciones impuestas por el sistema jurídico y los derechos del otro. En ese tenor se pronuncia la jurisprudencia colombiana cuando afirma: “Según sentencia T 542 / 42 el libre desarrollo de la personalidad consiste en “la libertad de hacer o no hacer lo que se considere conveniente” y por tanto, es un complemento a la autonomía personal integrando tanto los derechos especiales relacionados con el ejercicio de las libertades fundamentales como los derechos subjetivos de poder conducir la propia vida de la manera como se considere más conveniente, sin tener más limitaciones que los derechos de los demás y las consideraciones jurídicas.”

La amenaza de publicar ese listado con los nombres de los candidatos a las diversas posiciones electorales pudiera ser enfrentada mediante el uso de la garantía de ese derecho fundamental que se intenta vulnerar.

El autor es director de la firma de abogados Inteligencia Penal.