Falta de Ponderación y Motivación del Caso Odebrecht

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Cuando terminó la presentación de pruebas y argumentos en el conocimiento de la audiencia de medida de coerción, el magistrado juez, Dr. Francisco Ortega Polanco, instructor especial designado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ordenó un receso para rendir su decisión final el día 06 de junio del 2017, a las 4:00 P.M., audiencia que inició a las 4 y 40 minutos aproximadamente y donde se leyó la decisión final, sobre la suerte que correría la libertad de los imputados.

Ese día se leyó un dispositivo y aún no estaba disponible la resolución integral que fue notificada el día 9 del mes de junio del 2017, a través de varios ministeriales.

Una vez notificada la decisión, iniciaron las quejas, pues el Presidente de la Comisión de Justicia del Senado, acusó al juez Dr. Francisco Ortega Polanco de haber violado la Constitución en su artículo 86, al imponerles medida a los legisladores, con la legislatura abierta, mientras que los demás imputados se quejaron porque el juez no tomó en cuenta sus condiciones particulares de arraigo.

Con relación a la queja presentada por el Presidente de la Comisión de Justicia del Senado, ciertamente la misma encuentra apoyo en el artículo 86 de la Constitución, pues el mismo prohíbe, salvo el caso de flagrancia, que un Diputado o Senador sea arrestado, detenido o privado de su libertad en cualquier forma, lo que significa que al imponerle impedimento de salida del país y garantía económica a los supuestos sobornados legisladores, realmente se transgredió la Constitución, provocando a partir de ahí, que cualquier persona sin necesidad ni siquiera de ser legislador, solicite al Procurador General de la República, al juez o a cualquier otra autoridad, que devuelva a su estado original el derecho restringido, pero además pudiera provocar como castigo, un juicio congresual que diera al traste de la función del juez que conoció la coerción, porque según los especialista en Derecho Procesal Penal, el juez debió sobreseer la medida contra los legisladores hasta que se termine la legislatura o sean despojados de su inmunidad parlamentaria.

En lo relativo al incidente de prescripción que fue planteado por los apresados dirigentes del PRM, el mismo debió ser ponderado cuidadosamente, pues su última participación fue en el año 2006 y hasta el inicio de la persecución han transcurrido casi 12 años, siendo la última reforma del Código Procesal Penal, a través de la Ley 10-15 del año 2015, que no se aplica para los implicados anterior al 2006, a menos que no le favorezca, de donde se desprende que la medida contra estos, debió ser otra que no sea la privación de libertad, ya que se advertía una fuerte posibilidad de prescripción, que al ser presentada como incidente en la medida de coerción debió ser ponderada cuidadosamente y de existir en el juez el ánimo de dar un castigo, debió establecer que dicho incidente debía ser conocido en la preliminar, declarándolo extemporáneo, pues al rechazarlo quitaba con ello la posibilidad a los imputados de volverlo a presentar en otra instancia, por tratarse de cosa juzgada; sin embargo la prescripción y la extinción se pueden presentar en cualquier estado de causa o etapa del proceso, aun cuando hayan sido rechazado.

Sobre los demás imputados que no son legisladores ni perseguidos anterior al 2006, la decisión es correcta, pues quien tiene valor para supuestamente recibir soborno, debe tenerlo para aguantar las consecuencias que se desprenden del ilícito penal.

Por otro lado, pareciera como si ciertamente los argumentos de audiencia no fueron ponderados, pues en el dispositivo segundo de la resolución de medida de coerción No. 0047-2017, se impuso a los legisladores, una garantía económica de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), sin establecer la modalidad de cumplimiento o pago, o sea, no dice si fue en efectivo, a través de una prestadora de fianza, o la afectación de un inmueble o cualquier otra modalidad, lo que significa que dicha garantía es de imposible cumplimiento, por dos razones, primero, porque no establece la forma de pago y segundo porque violenta el artículo 86 de la Constitución, sobre la protección de la función legislativa.

Respuestaprocesal.com.do entiende que el juez Dr. Francisco Ortega Polanco es una buena persona, con mucha capacidad jurídica y calidad humana y por demás hombre muy serio, pero que la presión fue tan fuerte, que lo llevó a errar en la aplicación del derecho, surgiendo de manera inmediata los motivos de la Apelación, que es entre otro motivo, la incorrecta aplicación e interpretación del derecho. Reconoce que el juez debía dar una repuesta social, responder al populismo penal, pero nunca ignorar que estaba frente a seres humanos que exigían el cumplimiento del debido proceso de ley, que está por encima de cualquier rumor público, de cualquier percepción judicial como expresó el expresidente Leonel Fernández Reyna en su artículo escrito para el Listín Diario, que al culminar dijo:

y haréis justicia honorable magistrado”.