!EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS FALLOS TARDÍOS!

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El  Artículo 186 de la Constitución Dominicana, fijó en 13 el número de miembros del Tribunal Constitucional, y las decisiones para su validez necesitan ser aprobada por una mayoría calificada de nueve o más de sus componentes.

Ese tribunal, tiene la misión según el artículo 184, de garantizar la supremacía constitucional, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Entre los derechos fundamentales que debe proteger el tribunal, se encuentra, “el derecho a justicia oportuna y accesible”, que se contempla en el numeral 1, del artículo 69 de la Constitución, que obliga a los tribunales de justicia ordinario o del Poder Judicial, igual que al mismo Tribunal Constitucional, a fallar los casos que ingresan al sistema de justicia con cierta agilidad, lo que se ha venido incumpliendo.

Lo cierto es, que no queda nada bien, que el Tribunal Constitucional, no produzca fallos a tiempo, porque luego, se pierde la esencia o el objeto de su formación, pero con la conformación actual, es casi imposible los fallos a tiempo, ya que una simple revisión constitucional de amparo, necesita ser fallada por mayoría calificada, según el artículo 186.

Hay que tomar medidas urgentes, reformando la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional, para dividir en sala el tribunal, de tal forma que las revisiones constitucionales de amparo, sean falladas, por una de sus salas en un plazo rápido y urgente, y las acciones directa de inconstitucionalidad, así como la revisión constitucional de sentencias, sean falladas por el pleno, por la complejidad del asunto, pero también dentro de un plazo breve y prudente, así mismo sería para las demandas en suspensión de ejecución.

Un asunto grave, que los juristas deben saber, es que, cuando el tribunal constitucional no falla a tiempo las acciones que le son sometidas, envía un mensaje negativo a los demás tribunales, que luego deben cumplir y respetar sus decisiones, sea por jerarquía del tribunal o por su carácter vinculante.

Los especialista constitucionales, saben del problema legal que se ha creado, pero prefieren no decir nada, tal vez así sea mejor, mientras tanto, sería bueno que a lo interno el tribunal constitucional tome las medidas urgentes y necesarias para que supla  de oficio y de manera administrativa, el vacío legal y los fallos se produzcan en el tiempo que ordena la Constitución y la Ley, para que la creación del tribunal tenga sentido, y si ese problema no se resuelve en los tribunales dominicanos, el Congreso debería urgente avocarse a conocer un proyecto de Ley que establezca sanciones penales, para los jueces que violenten los plazos procesales y constitucionales, que no se quede sólo en posibles sanciones administrativa y disciplinarias, que nunca se cumplen, sino, sanciones penales, tipificando el incumplimientos de los plazos procesales para fallar, como una infracción menos grave, e imponer una escala de sanción del modo siguiente: dos (02) años de cárcel, para los jueces del Tribunal Constitucional, un año y medio (1.5) de cárcel para los jueces de la Suprema Corte de Justicia, un (01) año de cárcel para los jueces de corte, tribunal superior administrativo, tribunal superior de tierra, tribunal superior electoral, seis (06) meses de cárcel para los jueces de primera instancia, cinco (05) meses de cárcel para los jueces de la instrucción y cuatro (04) meses de cárcel para los jueces de paz. Además debe incluirse, que no disfruten del sueldo, desde el momento que inicie la investigación por fallos tardíos y la provisión de obtener libertad bajo fianza; de esta manera se respetaría el orden constitucional y legal y la supremacía de la Constitución y las Leyes, en un Estado como el Dominicano, de una democracia débil y donde todo el mundo hace lo que le da la gana.

El Tribunal Constitucional, sólo ha fallado rápido, o sea, en varios días, la demanda en suspensión que interpuso, el Partidito de la Fuerza Nacional Progresista, contra la Ley que ordenó la necesidad de la convocatoria de la asamblea, para reformar la constitución a favor del Presidente Danilo Medina, restableciendo la Reelección, y en consecuencia ese tribunal es inoperante, porque no es posible que esos jueces ganen tanto dinero mensual y para obtener una sentencia de un caso, haya que esperar un año o dos, mientras en Costa Rica, la Sala Constitucional tiene jueces de atención permanente, pero aquí esos jueces no respetan los plazos legales, es decir, hacen los que le da la gana, con algunas excepciones que existe entre esos trece (13) jueces, de jueces y juezas trabajadores, laboriosos, mientras que otro grupo de ellos mismos, ya está cansado, agobiado y tan contento disfrutando sus salarios, que sólo les da tiempo para comer.

El Tribunal Superior Electoral, es otra de las desgracias que le ha venido a este país, pues la acciones de Guido Gómez Mazara, dormían el sueño eterno, y los fallos fueron peores, mientras que las acciones de Miguel Varga Maldonado y el PLD, fueron falladas de manera ágil y rápida, y ni hablar de las rectificaciones de actas, que hay cientos y cientos de casos con años sin fallar, mientras que esos jueces ganan salarios, que como dicen en el campo, no lo brinca un chivo de cabeza.

Finalmente, repuestaprocesal.com.do, advierte sobre los tantos fallos tardío que hay en la Suprema Corte de Justicia, parece ser que ese tribunal nunca cambiará su rumbo, porque cada día está peor, en lo relativo a los fallos, ahí no se cumplen los plazos, y lo mismo hacen algunas cortes, tribunal superior administrativo, tribunal superior de tierras, de jurisdicción original, cámara civiles y comerciales, juzgado de la instrucción y juzgado de paz. Habrá que recoger la mochila y largarse de este país, porque hemos caído en una desgracia procesal, como nunca se había visto, desde que hubo hombre y mujeres que habitaron la isla de Santo Domingo.