El CRC, una forma alternativa de justicia a la que muchos acuden

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Los empresarios dominicanos tienen una vía alterna para resolver los conflictos de intereses que se les presentan en el mercado, sin necesidad de llegar a los tribunales ordinarios de justicia.

Se trata del Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC), de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, donde cada año se conocen decenas de conflictos entre partes que prefieren conciliar sus diferencias.

En la actualidad, 32 casos son debatidos entre los interesados y los árbitros que ellos mismos designan para que los decidan, una cifra que refleja un aumento respecto a los años anteriores.

En cuatro años, los salones de la Cámara de Comercio que funge de “tribunal” han acogido un total de 89 procesos, de los cuales, 27 entraron en 2013; otros 30 en 2014; 18 en 2015, y en lo que va de este 2016 han llegado 14 controversias.

El CRC surge por mandato de la Ley 50-87 como parte de la estructura de la Cámara de Comercio, para ofertar una vía para conciliar, mediar o arbitrar controversias.

El centro se rige por un bufete directivo que, a su vez, se apoya por una secretaría que trabaja con un equipo de seis miembros: cuatro secretarios adjuntos, una asistente administrativa y una secretaria ejecutiva. “La idea es apoyar a todos los actores, orientar a las partes dentro de la objetividad e imparcialidad que se nos impone, para garantizar los mismos derechos y tiempos, sobre todo, verificar que los procesos se cumplan con estricto apego del Reglamento de Arbitraje Comercial”, destaca Leidylin Contreras, secretaria ejecutiva del CRC.

Para arbitrar se buscan personas del sector, con experiencia en la materia del conflicto en cuestión. Esos árbitros se eligen de una lista que proporciona el CRC, clasificada por temáticas, pero los interesados pueden decidirse por cualquier otra persona que prefieren, aunque sea fuera de la lista, siempre que sea aceptada por la otra parte y confirmada por el bufete directivo. También se puede elegir el idioma, la ley aplicable y la sede en la que se conocerá el caso. Una vez tomada una decisión es inapelable.

Una de las fases de la conciliación es la vista conciliatoria, para la que se dispone de tres árbitros: un presidente y dos miembros.

A Juan Roberto Amell Llibre le tocó fungir como presidente en un caso que se conoció la semana pasada. Era la primera vez que le elegían para esa función, lo que le sorprendió, tomando en cuenta que no es abogado.

“Aquí acordamos una hora, un día, se llega a tiempo y hay una conversación, un diálogo amigable, buscando esa solución. Y viendo las partes, se nota el interés en cada una de llegar a un resultado favorable. No hay nada aseguro, pero sí un interés de llegar a esa conciliación final evitando la instancia de los tribunales”, comenta.

Al final de la vista, se debe emitir un acta de acuerdo o no acuerdo. Si es negativo, se acude a dirimir la diferencia en los tribunales judiciales.

“Nuestro trabajo es guiarlo hacía ese acuerdo y servir de guía o facilitadores para llegar al cierre”, enfatiza Amell Llibre.

Ventajas

“Una de las ventajas es la rapidez, sobre todo con la saturación que tienen los tribunales de justicia, pues los procesos son muy rápidos, y se tiene todo un equipo de personas dispuestas a colaborar a las partes y coordinar los procesos”, destaca Contreras.

El tiempo promedio que duran los casos es de unos tres a seis meses.

Otro punto favorable que refiere es que las partes saben de antemano el costo que conlleva el caso, pues el CRC tiene establecida una escala de precios por administrar los procesos, cuyas cifras se fijan en función del monto involucrado en los conflictos. Ese precio oscila entre los RD$125,000 a casi RD$2,000,000. También se sabe previamente cuánto pagarle a los árbitros.

Además de la materia comercial, el CRC conoce diferencias en el ámbito deportivo. Según los datos del centro, un tercio de los procesos son deportivos, en su mayoría relacionados a conflictos de peloteros.

Contreras hace mención especial al Reglamento de Arbitraje aprobado en 2005, el cual le permitió a la CRC eficientizar más los procesos y propició un mayor volumen de casos.