El Congreso pasa por alto fallos del Tribunal Constitucional

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Santo Domingo. Al menos tres importantes leyes que el Tribunal Constitucional exhortó aprobar están pendientes de ser conocidas por el Congreso Nacional, pese a que en algunos casos transcurrió el plazo dado para legislar.

La ley de indultos, la ley que crea el Colegio de Abogados y la ley sobre el uso de la fuerza pública fueron sugeridas al Congreso por el Tribunal Constitucional, pero los proyectos no han sido discutidos en el hemiciclo.

El Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a que sancione una ley que regule el uso de la fuerza pública,  mediante la sentencia  TC0110/13,  publicada  el  4 de julio de 2013.

En ese fallo, el TC dispuso que esa legislación sea aprobada en un plazo no mayor de 2 años, contados a partir de la notificación de la decisión, que venció en  agosto del 2015.

El fallo manda a legislar sobre el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad ejecutiva jurisdiccional que dimana del párrafo I, del artículo 149 de la Constitución, referente a la administracion de justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, “juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. Estableció que para ello se deberá votar una ley orgánica, dado que la ejecución de las sentencias participa del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

En la sentencia TC/0189/15,  del 15 de julio del 2015, el TC exhortó al Congreso Nacional que subsane el vacío normativo regulatorio del indulto con la aprobación de una ley,  como lo prevé el  artículo 128.

Dispuso que esa ley establezca claramente las condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidades, procedimientos y las excepciones, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales. La facultad para indultar a los presos corresponde al Presidente de la República, que lo hace mediante decreto.

A través de la sentencia  TC/0274/13, del 26 de diciembre de 2013, el  TC  anuló la ley 91-83, que instituyó el Colegio de Abogados el 12 de enero de 1983, por incurrirse en un  vicio  en el procedimiento legislativo cuando  fue creada la norma legal. Al mismo tiempo,  el TC difirió los efectos de la inconstitucionalidad y dispuso que  el  Congreso Nacional,  dentro de la función legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación de inconstitucionalidad formal que afecta a esa legislación.

Al diferir los efectos de la nulidad que declaró,  el TC consideró que de expulsarse inmediatamente la norma impugnada quedaría desprovista de garantía la función social y moral del ejercicio de la profesión jurídica, así como las normas, procedimientos e instituciones de asistencia, socorro y atención a las necesidades de los abogados y sus familiares, tanto en el orden material como en el orden social y espiritual.

“En igual sentido, al ponderar la probable falta de legislación, el Tribunal entiende que la gravedad del vicio no tiene incidencia directa en los efectos de la ley y resulta menos gravoso para la protección de los derechos y deberes de la clase jurídica nacional postergar los efectos de la decisión sobre la inconstitucionalidad de la norma, y exhortar al Congreso Nacional para que dicte una ley acorde con el procedimiento contenido en la Constitución”, subrayó.  El TC mandó al Congreso a votar esa ley en un plazo razonable, que no ha sido observado luego de dos años de emitida la sentencia.

PLAZO DIFERIDO LEY DE CASACIÓN

Mediante la sentencia TC/0489/15, del 6 de noviembre del año 2015, el TC también exhortó al Congreso para que en un plazo no mayor de un año, contados a partir de la notificación, “legisle en torno a un régimen casacional más equilibrado, que permita, con independencia de que exista un límite general que debe ser menor al actual, delimite por su cuantía los asuntos que acceden a la Suprema Corte, que se abra una vía alternativa con base en el interés casacional, facultando a dicho órgano judicial a conocer aquellos asuntos que por su trascendencia jurídica o por la ausencia de jurisprudencia constituyan una ocasión adecuada para la fijación de una concreta doctrina”. Con ese fallo, el TC anuló el artículo 5, Párrafo II, acápite c), de la Ley Núm. 491-08, que establece que no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra las sentencias que contengan decondenaciones que no excedan la cuantía de 200 salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado.

Aunque el plazo dado en este caso no ha pasado, el Congreso está compelido a legislar en ese sentido cuando transcurra ese año. Los efectos de ese fallo fueron diferidos por un año.