Editorial: Urgente elección de la Comisión Nacional Electoral del CARD

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En República Domnicana en los últimos años no cesan las denuncias de fraudes electorales, casi siempre según los denunciantespatrocinados por la autoridad electoral inmoral y como podrá notarse el Colegio de Abogados no escapa a esta realidad, pues las elecciones del periodo 2017-2019, fueron muy cuestionadas, porque según denuncias el brazo del gobierno se metió hasta el fondo, trasladando abogados que no pertenecían a las diferentes seccionales y comprando conciencias de abogados que no entienden el valor del ejercicio de su profesión  y no soportan las tentaciones momentáneas de las dadivas indecorosas,  llegando al extremo, de que en seccionales pequeñas que no tenían 100 abogados inscritos aparecieron mas de 400 y 500 con derecho al voto, la mayoría empleados públicos, policías y allegados al poder político, pero ya esas elecciones pasaron y los electos cuestionados casi también, ahora resta tomar las medida de lugar para las elecciones que se aproximan en el periodo 2019-2021.  

Según el artículo 35 de la ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, la Comisión Nacional Electoral del CARD, debe ser elegida en asamblea general el segundo sábado de febrero, previo a las elecciones, no obstante  por disposición del artículo 34 de la misma ley, las elecciones deben ser celebradas el primer sábado del mes de diciembre.  

El artículo 30 de la ley pone a cargo de la Comisión Nacional Electoral, una cosa tan seria como  organizar los procesos de elecciones nacionales y distritales y  sobre todo asegurar la participación sin trauma de todos los miembros del colegio que desean votar libremente.

Por disposición del articulo 31 la Junta Nacional Electoral, estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, que deben estar al día, inscrito y  serán elegidos preferiblemente  de entre los jueces, reiterando que  su elección debe producirse el segundo sábado de febrero previo a las elecciones, como lo fue dicho en el artículo 30.    

El artículo 39 de la ley 3-19 establece que los reglamentos que regirán los procesos electorales, nacionales y distritales serán elaborados por las Comisión Nacional Electoral y aprobados por el Consejo Nacional, con la dos terceras partes de sus miembros presentes y que estos deberán ser publicados seis (6) meses antes  de la fecha fijada para las  elecciones.  

Las próximas elecciones del Colegio de Abogados de República Domnicana (CARD, están fijadas para el día sábado  7 de diciembre del 2019 y solo falta aproximadamente 9 meses, sin embargo si los reglamentos deben estar publicados seis (6) meses antes por disposición del artículo 39, entonces llegó el momento de convocar la asamblea general  para que designe los miembros de la  Comisión Nacional Electoral e inicien de inmediato la elaboración de los reglamentos, que deberán estar publicados a más tardar el día 7 de junio del 2019,  para evitar trampas, fraudes y traumas,  que ahora sin duda ninguna llevarían  a la cárcel a todos sus autores y cómplices y comprometerían su responsabilidad civil y disciplinaria, como establece la misma ley de frente a los perjudicados  y porque además esa comisión es la que tiene competencia para conocer los incidentes previos a la nueva elección, pues constituye un acto de locura que una comisión se instale solo el día de las elecciones, sin tiempo para resolver los temas que puedan surgir.

Respuestaprocesal.com.do, pide el cese del fraude, pues de repetir esta acciones dolosas, es claro que habrá acciones urgentes tendentes a trancar a los autores y cómplices  de las tramas culpable,  sin importar quienes sean, que función ocupan y que tanto poder tengan,  pero si se actúa con trasparencia, es claro que ¨el que ganó ganó y el que perdió, perdió¨, sin más consecuencias, que el trabajo en conjunto con los nuevos ganadores. Pide a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) convocar a  la Asamblea General, para que designe los miembros de la Comisión Nacional Electoral (CNE) y se inicie de inmediato el trabajo de conformación de los reglamentos que regirán el proceso electoral venidero en el periodo 2019-2021 y de no hacerlo, debe interpretarse con el silencio,  que están de espada a la Ley 3-19 y que se pudiera estar fraguando un fraude de consecuencias impredecibles para sus autores y complices.