Editorial: Urgencia de Justicia Rápida y Oportuna

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.1º, señala que “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable”, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.3 º inciso c),  se establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a “ser juzgada sin dilaciones indebidas”. En la constitución dominicana en el artículo 69 numeral 1 se encuentra reconocido el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.

El Art. 19 de la Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones (Mod. por la Ley 1021 de 1935, G.O. 4841), establece que la Suprema Corte de Justicia en pleno, así como cada una de sus Cámaras, estarán en la obligación de rendir fallo sobre los asuntos que queden en estado de las mismas, dentro del mes subsiguiente al momento en que quedaron en estado.

EL Art. 165 de la Ley No. 821 del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial y sus modificaciones (Mod. por la Ley 1021 de 1935, G.O. 4841), establece que los Jueces de las Cortes y Tribunales de la República deberán fallar los asuntos civiles y comerciales de que conozcan dentro de los noventa días (90) de la vista de la causa, bajo pena de soportar al percibir sus sueldos el descuento correspondiente a cada día de retardo. La Suprema Corte de Justicia determinará el modo de hacer efectiva esta sanción.

El poder judicial de Chile realizó una investigación y pudo comprobar que el índice de violencia en ese país y el disparo de los índices delincuenciales se debían en gran parte a la falta de acceso de una justicia rápida y oportuna, por lo que decidieron buscar salidas alternas para que los tribunales fueran más efectivos, creando tribunales de urgencia, para que fallen los asuntos sometidos al  litigio por los ciudadanos que tenían poco tiempo para esperar pero que perseguían justicia, logrando un gran impacto y el aumento de la credibilidad del poder judicial en Chile, en consecuencia la reducción de los índices de violencia debido a que ya los usuario de justicia se sentían más conformes con la atención.

El día 07 de Enero del año 2018 el presidente de la Suprema corte de Justicia Dr. Mariano German Mejía dio un discurso y dijo que la morosidad en el Poder Judicial se había reducido al máximo y a estas declaraciones le salieron de frente de inmediato las victimas del poder judicial en la República Dominicana, entre ellos empresarios y ciudadanos normales, los cuales les advirtieron al presidente del Poder Judicial que su declaración constituía una gran mentira, ya que en la actualidad los índices de moralidad en los fallos judiciales es peor que en 100 años atrás, es decir que el Poder Judicial ha retrocedido como del cielo a la tierra, pero este retroceso tiene algunas excepciones, pues hay algunos departamentos judiciales que funcionan bien, como el departamento judicial de San Juan de la Maguana, San Cristóbal en lo relativo a lo civil, comercial y penal, San Pedro de Macorís en lo civil, comercial y penal, Santiago en algunas salas de familias y el Distrito Nacional en algunas salas civiles, de familias y de las cortes civiles y penales.

La situación que se ha creado como consecuencia del no acceso a fallos rápidos y oportunos es grave, lo que significa que se necesita actuar de urgencia, es decir el Consejo de la Magistratura debe de evaluar de urgencia la Suprema Corte de Justicia para reestructurar, pero además el Congreso con carácter de urgencia debe abocarse a aprobar una pieza legislativa que sancione con pena privativa de libertad la falta de fallo a tiempo, que en definitiva es la forma de denegación de justicia más vulgar realizada por un denominado jurista que ocupa la función de juez.

Especialistas que analizan la situación han determinado que una de las causas que motiva el desorden en los fallos es que no se aplica la ley y su sanción y que algunos jueces que están  haciendo el trabajo de manera correcta y fallan a tiempo como ordena la ley, lo denigran y otras veces lo trasladan para traer a los tribunales verdaderos vagos que desconocen la terminología jurídica en su totalidad.

Respuestaprocesal.com.do lamenta la violación de la ley dentro del seno del Poder Judicial, reconoce que la situación de falta de fallo oportuno es muy grave, peligrosa y que el país casi está al borde de una guerra civil por el fenómeno de la denegación de justicia que golpea a los ciudadanos, usuarios de la misma y la falta de credibilidad en la mayoría de jueces dominicanos. Felicita a los departamentos judiciales que han logrado buen rendimiento, pues esos son los verdaderos jueces que respetan la ley y la constitución.