Editorial: Sentencia TC/0481/17 y la Ley 590-16 de la Policía Nacional

0
307

En fecha 22 de agosto del año 2017 el Tribunal Constitucional de la República Dominicana dio a conocer el comunicado No. 47/17, mediante el cual fue resuelto el expediente No TC-01-2016-0039, contentivo de la Acción Directa de Inconstitucionalidad que interpuso Miguel Surun Hernández, Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana contra los artículos 40, 41, 58, 62, 69, 83, 103 al 139, 141 y 153, numerales 2, 4, 20, 24, 25, 26 y 27, de la ley num. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, promulgada el Quince (15) de julio del Dos Mil Dieciséis (2016).

Fue a través de la sentencia No TC/0481/17 de fecha 10 de octubre del 2017 que fue rechazada la acción que aparentemente procuraba beneficiar a los policías, ya que su ley orgánica les impide ejercer la carrera de derecho en los tribunales dominicanos, con excepción de los tribunales policiales y las gestiones jurídicas dentro de la institución.

Se acercaba un periodo electoral en el cual el Dr. Miguel Surun Hernández intentaba reelegirse de nuevo como presidente del Colegio de Abogados y como estrategia para obtener votos dentro de la Policía Nacional y al parecer sin ningún tipo de asesoría jurídica de una comisión especial, decidió elevar una acción directa de inconstitucionalidad en contra de la ley 590-16 Orgánica de la Policía Nacional y con esa acción consiguió el voto de muchos policías que fueron trasladados en guaguas y camiones para votar, incluso a los cuales se les ordeno por oficio presentarse a votar por el mismo, porque aparentemente cuando se fallara la acción contra la ley, los policías podrían ser policías y abogados de ejercicio, además se les ofreció defensa por parte del colegio de abogados, sin embargo como una especie de castigo el Tribunal Constitucional rechazó la oferta de que los policías fueran policías y que pudieran ejercer la carrera a la vez en los tribunales y a partir del momento de la sentencia ya los policías que ejercían el derecho no pasarían por alto en los tribunales, sino que estaban rotundamente impedidos por una sentencia vinculante en todos los tribunales del país.

El resultado obtenido por los policías a través del Colegio de Abogados fue rotundamente fatal, pues antes ejercían el derecho en los tribunales y los pasaban por alto aun cuando la ley se los impedía, pero ya no, lo que significa que recibieron un retroceso tan grande como del cielo a la tierra, todo por culpa de la propaganda política y la falta de institucionalidad del Colegio de Abogados a quien deben reclamarle por el daño recibido.

Respuestaprocesal.com.do lamenta que el Colegio de Abogados no haya analizado el efecto negativo que produciría el rechazo de la acción directa de inconstitucionalidad contra la ley 590-16, que impide que los policías ejerzan la carrera de derecho en los tribunales del país, pero a la vez ve como un castigo divino dicho rechazo, así todo ciudadano aprenderá a ejercer su voto de manera libre y consciente y no movido por dadiva y falsas esperanzas.