Editorial: Jóvenes Infractores ocupan la Procuraduría General

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El día 9 de mayo del año 2017, se conoció la noticia de que nueve jóvenes varones y hembras ingresaron al edificio de la Procuraduría General de la República bajo el alegato de que iban a realizar prácticas estudiantiles, o al menos eso dijeron en la puerta de entrada, pero cuando estaban adentro en el cuarto nivel ocuparon el ante despacho de la oficina del  Procurador General Jean Alain Rodríguez y se declararon en rebeldía en su contra, lanzando epítetos, maltrato verbales entre otros hechos cometidos por los infractores títeres políticos.

Es importante que esos jóvenes en conflicto con la ley entiendan, que la paciencia tiene un límite y que los actos delincuenciales no se pueden vestir como actos legítimos de exigencias y protestas, pues con su acción violentaron de manera muy seria los artículos 209 al 214, relativo a la rebelión, 222 al 223 del ultraje a los Magistrados, 215 de la instigación y participación individual en la rebelión, 265 y 266 que tipifican la asociación de malhechores, todas estas infracciones previstas y contempladas en el Código Penal Dominicano, violaron también el artículo 1 de la ley 5869 sobre violación de propiedad.

Así la cosa esos jóvenes que entraron a la Procuraduría alegando que realizarían prácticas estudiantiles, son delincuentes cuya mentalidad está dirigida por políticos que tienen tan poco valor que se niegan  diferenciar entre la protestas constitucionales,  los abusos de derechos y actos infraccionales cometidos bajo el amparo de protestas pacíficas.

Ahora le corresponde a la Fiscalía del Distrito Nacional realizar las investigaciones de lugar, ordenando la citación de esos jóvenes para ser interrogados, pues no se puede permitir que los ciudadanos no quieran diferenciar lo que la ley permite y lo que no está permitido por ella.

Estos infractores deben entender que el Procurador General de la República ha sido más que un caballero en la investigación secreta que lleva, sin diferenciar que tipo de caso sea y que a ningún ciudadano le está permitido ingresar a la Procuraduría General o cualquier otra Fiscalía del país con el propósito de ultrajar a los representantes del Ministerio Público y quedarse como si no hubiese sucedido nada, eso tiene que ser castigado.

Por otro lado, los que instigan ese tipo de acciones están sancionado en el artículo 215 del Código Penal Dominicano, y ese mismo artículo se aplica a las personas que se presentaron a protegerlos y darles apoyo cuando supuestamente se les roció gas pimienta, pero bastante pacífico fue el Procurador General,  ya que el castigo debió ser darle una pela con una correa,  sacarlos amarrados a los nueve y trancarlo en Cuartel más cercano, pues son individuos con una  conducta desviada, infractores muy peligrosos que tienen la capacidad de mentir sobre su condición de visita a  una institución del Estado, para luego cuando están adentro armar un rebú, todo con el objeto de conseguir notoriedad, en franca violación de la ley y para provocar un incidente que disminuya la imagen del Procurador General. Esa conducta antijurídica está planificada por un grupo de personas que también han estado sindicalizados de haber recibido en su casa parte de la banda compuesta por John Percival Matos y se quedaron sin sanción.

Hay que decir del Procurador General aunque el presente editorial no constituya su defensa  personal, que el mismo ha respetado los derechos de los ciudadanos, por lo que hay que entender que la rebelión  y destrucciones de los ciudadanos en moca, era porque había allí un hecho injusto e insoportable, pero no sucedió  lo mismo con la ocupación ilegal cometida por los nueve infractores.

Respuestraprocesal.com.do. Lamenta la violencia, mentira y mala fe que cometida  por esos nueve jóvenes, que ingresaron a la Procuraduría General,  a la vez solicita sanción para los mismos, pide a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional que los cite, los interrogue y que solicite medidas de coerción para los mismos y para todos sus cómplices, de esa manera los ciudadanos entenderán que la protesta tienen un límite, que es la no comisión de infracciones que se desprendan de los supuestos derechos que se exigen.

Fuente de video: Z Digital.