Editorial: Denegación de Justicia en el Tribunal Constitucional

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La denegación de justicia se define, como la Negativa por parte de un tribunal a examinar un asunto que se le ha sometido y a pronunciar un fallo en el plazo señalado por la ley, El juez no tiene derecho a sustraerse a su obligación de declarar el derecho. La Denegación de justicia constituye un delito penal.

En el caso de la República Dominicana el Art. 506 del Código de Procedimiento Civil ha definido la denegación de justicia del modo siguiente: Habrá denegación de justicia cuando los jueces rehusaren proveer los procedimientos en justicia, o se descuidaren en fallar los asuntos en estado y que se hallen en turno para ser juzgados´´.

 ¿Cuál es la consecuencia de la denegación de justicia?, en primer término el Art. 505 del código de procedimiento civil establece que los jueces acusados de denegación de justicia pueden ser demandados en responsabilidad civil, pero para ello los demandantes en denegación necesitan contar con una autorización de la Suprema Corte de Justicia, conforme a la provisto en el Art.510 del Código de Procedimiento Civil, además se necesita un poder especial donde el demandante apodera a los abogados según el planteamiento del Art. 511 del CPC.

Un punto importante en la denegación de justicia es el establecido en el Art. 512 del CPC, en el sentido de que el que demanda denegación de justicia deberá hacerlo por ante la Suprema Corte de Justicia y no podrá utilizar en la instancia dirigida palabras injuriosas contra el juez demandado, según el mandato combinado de los Art. 509 y 512 del CPC, sin embargo en caso de que el demandante utilice palabras injuriosas, podrá imponérsele una multa, incluso la suspensión contra el abogado actuante, mandato que según algunos especialistas no procura coartar el derecho de las víctimas de denegación de justicia, sino más bien que se ciñan al lenguaje jurídico correcto.

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana terminó recientemente un congreso de la constitucionalidad y al culminar el inquilino que dirige ese tribunal el señor Milton Ray Guevara, dijo que ese congreso era la muestra de que el Tribunal Constitucional cumple con la ley. Esas declaraciones  lo que dan es tristeza, que este hombre no pueda ser honesto con la población y admitir que ese tribunal fracasó y es un desastre, que solo busca cámara para engañar la Nación.

El tribunal constitucional dominicano hace mucho que  viene violentando el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y la Ley 137-11, que crea el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, en su artículo 43 que establece: artículo 43.- plazo y moratoria. El Tribunal Constitucional debe resolver la acción de inconstitucionalidad dentro de un término máximo de cuatro meses, a partir de la fecha en que concluya la vista,  aún cuando la ley establece ese mandato,  ahí hay cientos de acciones que tienen años sin ser falladas y cuando les conviene a los políticos la declaran de urgencia y la fallan con prioridad por encima de todas las demás y eso es representa una forma de corrupción y un delito grave, que compromete la responsabilidad penal tanto del presidente del tribunal como todos los demás que actúan de esa forma asquerosa de parcialidad.

Un ejemplo de ellos son las dos acciones de inconstitucionalidad que se han sometido contra la reelección y en favor de ella, las han declarado de urgencia y fallado con prioridad a  los ojos de todas las víctimas que esperan por más de tres años su fallo.

Tanto que habla el presidente del Tribunal Constitucional  Dr. Milton Ray Guevara a la prensa, dice que la patria está en peligro y muchas cosas más,  pero no se refiere a su incapacidad como presidente de encontrar una fórmula de fallar a tiempo las acciones y así cumplir con el  mandato de la Ley, sabiendo este que su decisiones son vinculantes a los demás tribunales del orden judicial, incluido su incumpliendo e irrespeto a la ley.

Ahí en el tribunal constitucional hay muchos jueces buenos y capacitados que gozan del aprecio de la población, pero hay otros que no. No obstante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) debe barrer con todos los jueces que no cumplan con la ley, elegir un  nuevo presidente que hable menos y cumpla con la ley, y luego remitir a los cancelados a la jurisdicción penal para ser procesados por denegación de justicia y como se espera vayan a la cárcel, ya que en definitiva la cárcel de hizo para todo el que delinque sin importar su alcurnia.

Respuestaprocesal.com.do, pide al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que barra con los jueces del Tribunal Constitucional que han incumplido con el mandato del artículo 43 de la Ley 137-11, relativo a los fallos de la acciones y que violentaron el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil. Solicita sometimiento penal para los que sean cancelados por su mal desempeño y cárcel, prisión preventiva como medida cautelar, ya que esa conducta de incumpliendo a la ley caracteriza  el peligro de fuga.