Convocatoria del Consejo Nacional de la Magistratura

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El artículo 3 de la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, establece que este órgano es el responsable de nombrar los miembros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC).

El actual Consejo Nacional de la Magistratura está conformado por el Licdo. Danilo Medina Sánchez, Presidente de la República Dominicana, quien lo preside, del PLD, el Dr. Reynaldo Pared Pérez, Presidente del Senado, del PLD, la Licda. Lucia Sánchez Medina, Presidenta de la Cámara de Diputados, del PLD, el Licdo. José Ignacio Paliza, representante de la segunda mayoría en el Senado, senador por la provincia Puerto Plata, del PRM, la Licda. Josefa Castillo representantes de la segunda mayoría en la Cámara de Diputados, del PRM, el DR. Mariano Germán Mejía, Presidente de la SCJ y del Consejo del Poder Judicial, del PLD, el Licdo. Jean Alain Rodríguez, Procurador General de la República, del PLD, el Dr. Fran Euclides Soto Sánchez, Juez de la Suprema Corte de Justicia, del PLD.

En definitiva, el PLD tiene seis miembros en el Consejo de la Magistratura y aun así quería quitarle los dos del PRM; sin embargo, ya llegó el momento de convocar ese consejo, para designar los miembros del Tribunal Superior Electoral, a gente que sean seria, justo, correcto y no tan parcializados, de igual forma, la designación de los miembros del Tribunal Constitucional, para nombrar gente que trabajen, porque las mayorías de los miembros de ese alto tribunal no trabajan, con raras excepciones, además, la designación y reformación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, incluyendo el cambio inmediato del Presidente, cuya gestión ha sido un fracaso asqueroso, comprometiendo la independencia del Poder Judicial, el buen nombre de la justicia, y haciendo de la Suprema Corte de Justicia, una dependencia o secretaria del PLD.

En el Tribunal Constitucional, hay expedientes que tienen años sin ser fallados, aun cuando la ley le otorga 4 meses de plazo máximo para fallar, así las cosas, esa mora constitucional, es una infracción criminal y constituye además un crimen al debido proceso de ley, la tutela efectiva y el cumplimiento a las normas constitucionales, por lo que una vez sean cambiado los miembros del Tribunal Constitucional, algunos de ellos deben ser investigados, apresados y encerrado en la mazmorra más oscura.

Repuestaprocesal.com.do, está en desacuerdo con el comportamiento procesal de la mayoría de los miembros del Tribunal Constitucional, rechaza el comportamiento de todos los miembros del Tribunal Superior Electoral, se siente ofendido por el comportamiento de la Presidencia de algunos jueces de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. Además entiende que hay que barrer con una escoba que barra bien, no fuere que se queden escombros de los que serán removidos, no dejando de advertir la necesidad de la convocatoria urgente y aunque no hay mucha esperanza de ningunos de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura actual, tal vez Dios mete su mano y lo ciega a todos y lo obliga a actuar con seriedad y prudencia.